El Tribunal Supremo cambia las normas y, a partir de ahora, el IMV será compatible con esta ayuda

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido un precedente fundamental para miles de perceptores de ayudas sociales en España. El Alto Tribunal ha determinado que las subvenciones destinadas a rehabilitación de edificios no deben computarse como ingresos personales a efectos de calcular el derecho a percibir determinadas prestaciones económicas, corrigiendo así el criterio aplicado hasta ahora por la administración.