Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido un precedente fundamental para miles de perceptores de ayudas sociales en España. El Alto Tribunal ha determinado que las subvenciones destinadas a rehabilitación de edificios no deben computarse como ingresos personales a efectos de calcular el derecho a percibir determinadas prestaciones económicas, corrigiendo así el criterio aplicado hasta ahora por la administración.