La presidencia de una comunidad de vecinos es una de esas responsabilidades que, tarde o temprano, toca asumir a cualquier propietario. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que se trata de un cargo obligatorio, surgen dudas sobre si es posible recibir una compensación económica por el tiempo y la dedicación que implica. La respuesta es afirmativa, pero está sujeta a una condición fundamental: el acuerdo de la junta de propietarios. La norma principal, recogida en el artículo 13 de la LPH, no profundiza en el cobro de un sueldo. Los expertos de la administradora de fincas Solfinc aclaran que "la ley no entra en detalle sobre la cuestión del cobro de un sueldo. Simplemente establece que el cargo es gratuito, pero deja margen a que la comunidad, si así lo desea, acuerde otro tipo de compensaciones". Es decir, la decisión queda en el tejado de los estatutos de la comunidad y, sobre todo, en los acuerdos adoptados en la junta vecinal. Pero para que un presidente pueda recibir un salario, no basta con que lo decida por su cuenta ni con una mención genérica en los estatutos. La medida debe someterse a votación en asamblea y ser aprobada expresamente, del mismo modo que se aprueba cualquier otro gasto comunitario. Esta misma lógica se aplica en Cataluña, donde el Libro V del Código Civil Catalán regula la propiedad horizontal y que aclara que los cargos no se remuneran, "salvo que recaigan en personas ajenas a la comunidad, en cuyo caso sí pueden serlo". En la práctica, lo más habitual es que las comunidades ofrezcan compensaciones en especie, como la bonificación o exención de las cuotas comunitarias durante el mandato. Igualmente puden abonarse dietas o que se reembolsen los gastos vinculados al desempeño del cargo, como viajes o trámites administrativos, siempre con justificante de por medio. Sea lo que sea, lo que resulta fundamental es que cualquier acuerdo de remuneración quede bien definido para evitar conflictos. Tal y como recuerdan desde Solfinc, un caso que generó un intenso debate tuvo lugar en Estepona (Málaga), donde el presidente de una urbanización logró que la junta le aprobara un sueldo de 103.000 euros anuales. Aunque la medida era legal desde un punto de vista administrativo al ser aprobada en la reunión, el elevado importe provocó una gran controversia entre los vecinos. A pesar de que el cargo de presidente es obligatorio, la ley prevé mecanismos para renunciar si existen causas justificadas. El propietario elegido puede solicitar a un juez su relevo en el plazo de un mes desde su nombramiento. Entre los motivos aceptados legalmente se encuentran una enfermedad grave, tener que cuidar a personas dependientes, una edad avanzada, vivir lejos de la finca o tener un horario laboral incompatible. Por otro lado, la gestión económica de una comunidad también contempla otras obligaciones, como el pago de derramas extraordinarias. Según el artículo 9 de la LPH, todo propietario debe contribuir a los gastos generales. Sin embargo, el artículo 17.4 de la misma ley establece excepciones. Un vecino puede negarse a pagar una derrama si las obras aprobadas no son imprescindibles para la conservación, seguridad o habitabilidad del inmueble. Para que un vecino pueda librarse del pago, no es suficiente con votar en contra. Debe manifestar su rechazo en la junta y, preferiblemente, respaldarlo con informes técnicos. Además, la obra debe tener un coste superior a tres mensualidades de gastos de comunidad. Un ejemplo práctico sería la instalación de puntos de recarga para coches eléctricos o de buzones inteligentes para paquetería. Al no ser obras esenciales y si su coste es elevado, un vecino que votara en contra podría quedar exento del pago. Eso sí, la ley evita la picaresca: si en el futuro ese propietario decidiera utilizar el nuevo servicio, deberá abonar la parte que le corresponde con el precio actualizado y los intereses correspondientes.