El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la decisión de la Seguridad Social de denegar la pensión de jubilación a un trabajador, de nombre Luis Miguel, a pesar de que este había acumulado un total de 26 años y 5 meses cotizados. El motivo de la negativa reside en el incumplimiento de un requisito clave conocido como la carencia específica, que exige haber cotizado un mínimo de dos años dentro de los últimos quince anteriores a solicitar la prestación. La legislación de la Seguridad Social, en su artículo 205.1 b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), establece dos condiciones para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Primero, un mínimo de 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral. Segundo, y aquí es donde reside el problema de este caso, que al menos dos de esos años se encuentren dentro de los últimos quince previos al "hecho causante" o solicitud. Este segundo punto, la carencia específica, es un gran desconocido para muchos ciudadanos y provoca que numerosas solicitudes sean rechazadas. Todo comenzó cuando Luis Miguel, al alcanzar su edad ordinaria de jubilación, solicitó la pensión que creía merecer. La Seguridad Social se la denegó argumentando que, en el periodo de quince años analizado, solo constaban 35 días de cotización, una cifra muy alejada de los 730 días (dos años) que exige la ley. A pesar de haber estado inscrito como demandante de empleo en varios periodos, el organismo detectó "interrupciones prolongadas en dicha inscripción". Ante esta situación, el trabajador decidió acudir a la justicia. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo falló en su contra, dando la razón a la Seguridad Social. La sentencia destacó que, aunque su vida laboral sumaba más de 26 años de cotizaciones, sus últimos trabajos registrados databan de 2013, y los vacíos en su inscripción como parado impedían cumplir el requisito legal. En un último intento, Luis Miguel presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Su defensa se basó en la aplicación de la doctrina del paréntesis, una figura jurídica que permite "ignorar" los periodos en los que el trabajador no pudo cotizar por causas ajenas a su voluntad, como el desempleo involuntario. Esta situación es más común de lo que parece, y muchos trabajadores pueden encontrarse con problemas inesperados para acceder a su pensión. No obstante, el tribunal asturiano rechazó su aplicación. La clave, según los magistrados, es que para beneficiarse de esta doctrina, la inscripción como demandante de empleo debe ser continuada o tener interrupciones muy breves y justificadas. En el caso de Luis Miguel, se detectó un periodo de 17 meses sin estar inscrito y sin que se acreditara un motivo válido, como una enfermedad, que lo justificara. El tribunal calificó estas ausencias como "interrupciones prolongadas sin justificación". El fallo del TSJ deja a este trabajador, "a priori", sin derecho a pensión. Sin embargo, la resolución de la Seguridad Social no es definitiva para siempre, ya que podría volver a solicitar la prestación en el futuro si logra cumplir con todos los requisitos. Este caso, al igual que otros relacionados con problemas con la vivienda o las herencias en la tercera edad, pone de manifiesto la importancia de conocer en detalle la compleja normativa de la Seguridad Social.