El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que estima de forma parcial el recurso presentado por un trabajador del Club Marina Ferrol, al que la entidad adeudaba parte de su salario, pero rechaza el grueso de sus pretensiones, que incluían la resolución del contrato y una indemnización de 90.000 euros por daños y perjuicios derivados de una supuesta vulneración de derechos fundamentales. El fallo confirma sustancialmente la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, pero añade la condena a la empresa a abonar al demandante la cantidad de 1.188,89 euros por salarios impagados correspondientes a julio y agosto de 2024, incrementados con el 10% de interés por mora. El demandante, que prestaba servicios como director deportivo y entrenador desde el año 2000, solicitó en marzo de 2024 una reducción de jornada por cuidado de hijos. La junta directiva del club denegó la petición argumentando que el horario de entrenamientos, tanto en seco como en agua, no era susceptible de reducción al ser "el mínimo que corresponde por edad y nivel a los nadadores", según consta en los hechos probados de la sentencia. OPCIÓN Como alternativa, le ofrecieron realizar trabajo administrativo en remoto con una retribución de 400 euros netos, imputando la diferencia a una deuda salarial previa. Ante el inicio de la nueva temporada y las exigencias federativas, el club requirió al trabajador en agosto de 2024 para que optara entre reincorporarse a su puesto habitual con jornada completa o solicitar una excedencia, opción que finalmente eligió el demandante. La sala desestima la revisión de los hechos probados pretendida por el recurrente y rechaza las denuncias de infracción normativa relativas a la reclamación de diferencias salariales por aplicación del convenio colectivo. El tribunal sostiene que, según los hechos probados, el trabajador realizaba una jornada inferior a la completa y existía un pacto retributivo específico. Tampoco aprecia el TSXG vulneración de los derechos de conciliación ni acoso laboral. La sentencia considera que la denegación de la reducción de jornada respondió a una "causa objetiva" y que la oferta alternativa de teletrabajo, temporalmente aceptada por el empleado, así como la posterior necesidad de definir su situación ante la nueva temporada, no constituyen coacción. El fallo, que puede ser recurrido en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, supone un revés parcial para las aspiraciones del trabajador, que ve reconocida únicamente una pequeña parte de la deuda reclamada, mientras que el club logra esquivar las consecuencias más graves del litigio, como la resolución indemnizada del contrato.