Empieza a cobrar la pensión de viudedad y tiene que devolver más de 9.000 euros tras aparecer otra esposa con derecho a la prestación

Una mujer se ha visto obligada a devolver 9.398,34 euros a la Seguridad Social que había recibido como parte de su pensión de viudedad. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) después de que apareciera una primera esposa con derecho a compartir la misma prestación, lo que obligó a recalcular la cuantía. El caso se inicia cuando la afectada, a la que llamaremos Luisa para preservar su identidad, solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su marido, con quien se había casado en segundas nupcias. La Seguridad Social le concedió la prestación y la abonó durante varios años sin incidencias, hasta que la situación dio un giro inesperado en 2019. Ese año, una sentencia judicial reconoció el derecho de la primera esposa a percibir también la pensión. Esto provocó que el INSS revisara el expediente y comunicara a Luisa que, al existir dos beneficiarias, la cuantía que le correspondía era inferior y, por tanto, debía devolver los 9.398,34 euros considerados como "cantidades cobradas indebidamente". Esta situación es similar a otros casos en los que, por incompatibilidades, un jubilado debe reintegrar dinero cobrado de más. Disconforme con la reclamación, Luisa decidió presentar una alegación que fue desestimada. Ante la obligación de devolver el dinero, optó por la vía judicial. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos, en primera instancia, como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León posteriormente, fallaron a favor de la Seguridad Social. Ambos tribunales han sostenido que la aparición de una nueva beneficiaria con derecho a la pensión obliga legalmente a recalcular el importe y a exigir la devolución de cualquier exceso percibido. En este caso, se determinó que Luisa había cobrado de más durante el periodo comprendido entre 2016 y 2019. La normativa que regula estas situaciones es clara. El artículo 220.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, en caso de concurrencia de beneficiarios, la pensión de viudedad debe repartirse entre ellos. Este reparto no se realiza a partes iguales, sino de forma proporcional al tiempo de convivencia de cada cónyuge con el fallecido. De este modo, la cuantía final para cada persona depende directamente de los años que duró su matrimonio o convivencia. Por ejemplo, una de las beneficiarias podría recibir el 60 % de la prestación mientras que la otra obtendría el 40 % restante. Para quienes buscan acceder a esta ayuda, es útil conocer el método para cobrar la pensión de viudedad a partir de cierta edad. La gestión de las pensiones puede ser compleja, especialmente cuando se cruzan diferentes prestaciones. De hecho, la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la de viudedad es un tema que genera muchas dudas, ya que, como explican los expertos, cobrar ambas a la vez puede reducir la cantidad final a percibir, lo que subraya la importancia de un cálculo correcto por parte de la administración.