Los jóvenes no lo tienen fácil para salir adelante en un contexto de salarios muy ajustados y con el precio de la vivienda disparado. Por eso, ayudar económicamente a los hijos o a un familiar se convierte en el impulso natural. Sin embargo, esa voluntad de ayudar puede tener consecuencias fiscales que conviene conocer antes de hacer la transferencia. En una consulta vinculante dirigida a la Dirección General de Tributos (DGT), un órgano dependiente de Hacienda, una persona planteaba la posibilidad de ayudar económicamente a su familia mediante una donación en efectivo. La consulta lo dejó meridianamente claro: quien dona dinero en efectivo no tiene nada que temer en su declaración de la renta. No se puede decir lo mismo de que quien lo recibe. Lo que dice Hacienda sobre el IRPF del donante . La Dirección General de Tributos respondió a una persona que quería donar dinero en efectivo a su madre. La DGT tiró de archivo y argumentó su respuesta en una consulta vinculante anterior, en la que un padre planteaba las consecuencias fiscales de donar dinero en metálico a sus hijos. La respuesta de Hacienda establece que "por la donación de dinero no computará ganancia ni pérdida patrimonial alguna en el donante", lo que implica que por parte de quien da ese dinero no hay nada que declarar ni pagar en el Impuesto de la Renta. El razonamiento técnico es bastante lógico y sencillo. Cuando se dona dinero, no existe diferencia entre el valor al que se adquirió y el valor al que se transmite, por lo que no se produce ninguna alteración en el patrimonio del donante que justifique tributar por él, tal y como se establece en el artículo 33.1 de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. En Xataka Hacienda no deja lugar a dudas: poner a un hijo como titular de una cuenta "no implica necesariamente la existencia de donación" Cuando el regalo no es dinero, la historia cambia . El propio organismo aprovecha la consulta para recordar que la exención de la tributación por el IRPF se aplica exclusivamente a las donaciones de dinero en efectivo. Eso significa que si unos padres donan a sus hijos una vivienda que compraron hace 20 años por 100.000 euros, y que en el momento de la donación su valor es de 200.000 euros, deberán tributar en el IRPF por ese incremento de 100.000 euros en su valor entre la fecha de compra y la donación. Lo mismo ocurre con acciones u otros bienes con valor de mercado susceptibles de incrementar su valor entre el precio de compra y el de donación. Lo más curioso es que este principio no se aplica del mismo modo si ese mismo inmueble hubiera perdido valor desde su compra, el donante no podría desgravarse esa pérdida. En Xataka Hacienda está vigilando las donaciones encubiertas: 100.000 euros de multa por vender un piso por debajo del precio de mercado Los hijos sí pagan el Impuesto sobre Donaciones . Cabe destacar que, que el padre no tribute en el IRPF por esa donación, no implica que la transmisión patrimonial no tenga consecuencias sobre quien la recibe. El hijo que recibe el dinero está obligado a declarar la donación y a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones . Este impuesto recae sobre quien recibe la donación, no sobre el donante. La cuantía a pagar por el hijo o familiar depende de factores como el importe recibido, el grado de parentesco y, sobre todo, la comunidad autónoma donde resida fiscalmente el receptor. Dependiendo de qué requisitos se cumpla, el importe a pagar puede ser cercano a cero euros, pero es necesario hacer el trámite. Si no se declara la donación dentro del plazo establecido, Hacienda puede imponer sanciones e intereses. Un impuesto que depende de las comunidades . El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido parcialmente a las comunidades autónomas, lo que significa que cada comunidad fija sus propias bonificaciones, reducciones y tipos impositivos. Esto genera diferencias muy notables entre liquidar este impuesto en una u otra comunidad. Madrid y Andalucía, por ejemplo, aplican una bonificación del 99% en donaciones entre padres e hijos, lo que en la práctica supone que el receptor apenas paga impuestos al hacer este tipo de donaciones. En el extremo opuesto, comunidades como Cataluña o la Comunidad Valenciana tienen una fiscalidad más exigente, con tipos progresivos y menos bonificaciones. Un caso especialmente llamativo es el de Extremadura, que ha ampliado la exención hasta los 200.000 euros en donaciones destinadas a que los hijos compren su primera vivienda. En Xataka | La Gran Transferencia de Riqueza: el movimiento de boomers a millennials que traspasará millones entre generaciones Imagen | Pexels ( Kaboompics.com) - La noticia Donar dinero en efectivo a los hijos está exento de IRPF para los padres. No sale gratis para los hijos fue publicada originalmente en Xataka por Rubén Andrés .