Cristina Buendía, notaria: "Cuidado con la estrategia de que los padres pongan como cotitular al hijo en sus cuentas del banco para que al fallecer evite el impuesto de Sucesiones"

La notaria Cristina Clemente Buendía ha lanzado una advertencia sobre una estrategia que circula en redes sociales: añadir a los hijos como cotitulares de las cuentas bancarias para que, tras el fallecimiento de los padres, se consideren dueños del dinero y así evitar el Impuesto de Sucesiones. Buendía califica esta práctica como un atajo fiscal arriesgado y desaconseja su uso. El principal problema de esta estrategia es que la mera titularidad indistinta de una cuenta corriente "no genera por sí sola una comunidad de bienes", es decir, los cotitulares no se convierten automáticamente en propietarios del dinero. Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo en varias ocasiones, la más reciente en un fallo del 16 de septiembre de 2022. La clave, según la Dirección General de Tributos, es diferenciar entre quién puede disponer del saldo y quién es el verdadero propietario de los fondos. Según explica la notaria  a través de su canal de Instagram, @notariabuendia, en el ámbito fiscal "no cabe ni atajos ni trucos fiscales", ya que lo determinante es la pertenencia originaria de los fondos. Esto significa que, a la hora de liquidar los impuestos, Hacienda investigará quién ingresó el dinero en la cuenta, y si los fondos pertenecían exclusivamente a los padres, se considerará una donación encubierta o parte de la masa hereditaria, quedando sujeta a los tributos correspondientes. Paralelamente a esta advertencia, surge una de las mayores preocupaciones para los herederos: cómo afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones cuando las cuentas del fallecido están bloqueadas. El abogado Pablo Ródenas califica esta situación de "absurda", ya que se necesita el dinero de la herencia para pagar el impuesto que permite acceder a ella. Sin embargo, Ródenas aclara que la propia ley ofrece una salida y "no es necesario adelantar ahorros personales" para cumplir con esta obligación. La solución se encuentra en el artículo 80.2 del reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, que permite a los herederos solicitar al banco que libere la cantidad necesaria de las cuentas del difunto con el único fin de abonar el tributo. "La ley ya prevé este problema", afirma el abogado. Para acogerse a este derecho, los herederos deben presentar en la entidad bancaria una serie de documentos que acrediten su condición y el importe exacto a pagar. Esta documentación incluye el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos y el documento de autoliquidación del impuesto (modelo 650 o 660). Una vez verificada la información, el banco transferirá únicamente el importe correspondiente a Hacienda para saldar la deuda tributaria. De esta forma, "se paga el impuesto con el dinero del fallecido, no con tus ahorros, no con préstamos, no con discusiones familiares", como concluye el experto Pablo Ródenas. Su consejo final resume la cuestión: "El problema no es el impuesto, el problema es no saber cómo pagarlo legalmente". Finalmente, el abogado Pablo Ródenas también desmiente otro "mito muy repetido" en materia de herencias: la creencia de que el tercio de libre disposición sirve para reducir la carga fiscal. El letrado subraya que esta figura testamentaria "no reduce impuestos ni es obligatorio para esto", aclarando una confusión habitual entre los herederos.