Disponen excepción de cumplimiento del reglamento para comercial combustibles líquidos

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) exceptuó del cumplimiento del artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada de Gasolinas y Gasoholes Regular y Premium, así como de Diesel B5 en una Planta de Abastecimiento