«Las cosas no valen sino lo que se las hace valer» (Molière, 1659). El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada frente al polémico «valor de referencia del Catastro» introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se desprende indubitadamente de la nota informativa nº 17/2026 publicada por el Alto Tribunal el pasado 12 de febrero. Termina así una controversia tributaria que se ha prolongado cerca de un lustro. Así, desde enero de 2022, el valor de referencia de los inmuebles pasó a constituir la base imponible del ITPAJD, Sucesiones y Donaciones y Patrimonio por mor de la precitada Ley 11/2021.