La temporada de bodas, bautizos y comuniones ha llegado, y con ella, los regalos. Sin embargo, lo que muchos no saben es que Hacienda ha decidido intensificar el control sobre estas muestras de afecto. La Agencia Tributaria vigila de cerca no solo el dinero en efectivo, sino también las transferencias bancarias, los pagos por Bizum e incluso los regalos en especie, como electrodomésticos u otros objetos. Este seguimiento exhaustivo busca asegurar que todos los obsequios se declaren correctamente, ya que legalmente se consideran donaciones y, por tanto, están sujetos a impuestos. Desde el punto de vista fiscal, cualquier regalo es una donación. La ley no distingue entre un sobre con dinero o un obsequio material. Según explica el emprendedor Javier, Hacienda considera estos actos como una ganancia patrimonial no justificada para quien la recibe. "Si le das un microondas a tu amigo que se casa, supuestamente, habría que cuantificar su valor y tributar por ello", señala. Esto significa que la persona que recibe el regalo, ya sean los novios o el niño de la comunión, es quien tiene la obligación de declararlo. Esta normativa se aplica a todos los regalos, sin importar su importe, aunque en la práctica la supervisión se centra en aquellos de un valor más elevado o en situaciones que puedan levantar sospechas, como un aumento inusual de ingresos en una cuenta bancaria. La clave es que, para la Agencia Tributaria, toda donación debe ser declarada para evitar futuras complicaciones y posibles sanciones económicas. El tributo que regula estos regalos es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es un impuesto cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas, lo que provoca que la cantidad a pagar varíe significativamente dependiendo del lugar de residencia de la persona que recibe la donación. La obligación de liquidar este impuesto recae siempre en el receptor del regalo, quien dispone de un plazo de 30 días hábiles desde el momento en que lo recibe para presentar la autoliquidación correspondiente. Tal como se advierte desde la perspectiva del autónomo, "todo debe tributar en el impuesto de sucesiones y donaciones". Ignorar esta obligación puede llevar a que, en caso de una inspección, sea la propia Hacienda la que reclame el pago de la deuda pendiente junto con los intereses de demora y una posible multa. Por ello, es fundamental informarse sobre la normativa específica de cada comunidad autónoma para cumplir con las responsabilidades fiscales. La popularización de los pagos digitales ha facilitado enormemente la entrega de regalos en metálico, pero también ha dejado un rastro digital que la Agencia Tributaria puede seguir con facilidad. Las entidades bancarias tienen la obligación de informar a Hacienda sobre movimientos sospechosos o ingresos recurrentes que no se correspondan con una nómina o actividad económica declarada. Un gran número de ingresos a través de Bizum o transferencias en un corto periodo de tiempo con conceptos como "regalo de boda" puede activar las alarmas. Aunque la mayoría de las transferencias de pequeño importe entre particulares no suelen ser investigadas, la acumulación de muchas de ellas sí puede ser objeto de escrutinio. Ante esta situación, el experto advierte que la única alternativa para evitar el rastreo digital es el dinero en efectivo. Sin embargo, recuerda que la obligación legal de declarar la donación persiste, independientemente del método de entrega. "No te olvides, porque, si no, Hacienda te va a obligar a pasar por caja", concluye.