Transitar por caminos públicos de Mallorca, un derecho constitucional sin garantías

El artículo 132.1 de la Constitución Española protege los bienes de dominio público, entre ellos las vías de comunicación de titularidad pública utilizadas por la colectividad, ya sean calles, senderos, caminos o carreteras. Son inalienables (no se pueden vender), imprescriptibles (no se pierde su titularidad con el paso del tiempo) e inembargables y debe garantizarse su uso.