El artículo 132.1 de la Constitución Española protege los bienes de dominio público, entre ellos las vías de comunicación de titularidad pública utilizadas por la colectividad, ya sean calles, senderos, caminos o carreteras. Son inalienables (no se pueden vender), imprescriptibles (no se pierde su titularidad con el paso del tiempo) e inembargables y debe garantizarse su uso.