La justicia avala que Urbaser obligue a trabajar los fines de semana a los 'correturnos' que prestas sus servicios en Ferrol

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la legalidad de la contratación a tiempo parcial del servicio de recogida de basuras en Ferrol para cubrir los fines de semana y festivos. En una sentencia, la Sala de lo Social desestima el recurso presentado por un trabajador de URBASER S.A. que reclamaba que se le aplicase el régimen de descansos alternos en sábado previsto en el convenio colectivo para el personal a jornada completa. El demandante, peón de limpieza viaria con una jornada del 83%, alegaba que su calendario laboral vulneraba los artículos 11 y 15 del convenio de empresa, al obligarle a trabajar la mayoría de los sábados y domingos alternos, impidiéndole disfrutar de fines de semana completos de descanso. La empresa justificó esta distribución en las exigencias del pliego de condiciones del Concello de Ferrol, que obliga a prestar el servicio de basura los 365 días del año sin interrupción. El alto tribunal gallego da la razón a la compañía. La Sala interpreta que el convenio colectivo, en su artículo 11, contempla expresamente la figura del personal contratado a tiempo parcial "para el trabajo en fines de semana", conocidos comúnmente como 'correturnos'. Su función es precisamente cubrir las necesidades del servicio en sábados, domingos y festivos, así como las sustituciones por incapacidad temporal del personal fijo. El fallo argumenta que aplicar a estos trabajadores la limitación de descansos alternos en fin de semana que recoge el artículo 15 del convenio para el personal de jornada ordinaria sería una "paradoja" y una "interpretación absurda", ya que estos empleados son contratados específicamente para trabajar en esos días. La sentencia recuerda que esta modalidad contractual está amparada por el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, que permite contratar personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana en actividades de régimen de turnos. Con esta resolución, el TSXG confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol y absuelve a URBASER S.A. de las pretensiones del demandante. La decisión, contra la que cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, sienta un precedente sobre la flexibilidad interna en la gestión de servicios públicos esenciales que requieren cobertura ininterrumpida.