"Los jubilados están obligados a presentar la Renta si cobran una pensión y el importe bruto mensual supera los 1.572 euros; también los jubilados que tengan dos pagadores"

Muchos pensionistas afrontan la campaña de la Renta con la duda de si deben presentarla o no. El funcionario de la Seguridad Social y experto en pensiones, Alfonso Muñoz Cuenca, ha explicado los supuestos que obligan a los jubilados a rendir cuentas con Hacienda. Según Muñoz Cuenca, "estás obligado a presentar la Renta si cobras una pensión de jubilación y el importe bruto anual supera los 22.000 euros, es decir, que el importe mensual de la pensión supere los 1.572 euros". También existe la obligación de declarar en el caso de tener dos pagadores si la pensión supera los 15.875 euros anuales y los ingresos del segundo pagador son mayores de 1.500 euros al año. Un ejemplo común de este supuesto es el de un pensionista que rescata un plan de pensiones o que combina su prestación con ingresos procedentes de un trabajo. La pregunta de por qué una pensión debe pagar IRPF es recurrente entre el colectivo. La respuesta, según aclara el experto, se encuentra en el artículo 17 de la ley del IRPF, que considera las pensiones como rentas de trabajo. Sin embargo, no todas las pensiones tributan. Muñoz Cuenca especifica que están exentas las de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las pensiones de orfandad y las pensiones no contributivas. El porcentaje de retención de IRPF que se aplica a una pensión de jubilación depende de tres factores clave: el importe anual bruto, los tramos autonómicos del impuesto y la situación económica familiar del contribuyente. Para conocer la cifra exacta, el funcionario recomienda utilizar la calculadora de retenciones que la Agencia Tributaria ofrece en su página web. Además del IRPF, el copago farmacéutico se ha convertido en otra carga económica para un número creciente de jubilados. El experto señala que, mientras las pensiones han subido conforme al IPC, "el límite que había para no pagar medicamentos sigue estancado durante muchos años, concretamente desde su entrada en vigor en 2012". Esto provoca que cada vez más pensionistas tengan que abonar parte del coste de sus medicinas. Según el real decreto de 2012, están exentos del copago los pensionistas que no estén obligados a hacer la Renta y cuyos ingresos no superen los 11.200 euros anuales. También quedan fuera las pensiones no contributivas, el ingreso mínimo vital y otras prestaciones sociales. Sin embargo, Muñoz Cuenca advierte que "prácticamente, casi todos los pensionistas que cobran pensión mínima superan ese límite y, por tanto, tienen que pagar medicamentos". Para ilustrarlo, expone dos casos prácticos. Un jubilado con la pensión mínima con cónyuge a cargo (1.256 euros mensuales) sufre una retención de IRPF del 1,08% (13,56 euros) y un copago farmacéutico con un límite de 8,23 euros, sumando un descuento total de 21,78 euros al mes. Por otro lado, un jubilado con una pensión de 1.600 euros mensuales afronta una retención del 10,01% de IRPF (165,86 euros) y un copago con un tope de 18,52 euros. La Campaña de la Renta y Patrimonio comenzará el próximo 8 de abril, justo después de Semana Santa, y se extenderá hasta el 30 de junio. Una de las novedades más importantes es que los beneficiarios de prestaciones por desempleo no tendrán la obligación de presentar la declaración, siempre que el Congreso ratifique el real decreto-ley que incluye esta medida. Además, este año Hacienda implementará soluciones de inteligencia artificial (IA) para mejorar la asistencia, lanzará el servicio 'Renta Directa' para declaraciones sencillas y permitirá el pago de impuestos a través de Bizum. La asistencia telefónica se iniciará el 6 de mayo y la presencial, el 1 de junio, ambas con cita previa. Es crucial tener el domicilio fiscal actualizado, ya que un error puede suponer una multa y afecta a las deducciones autonómicas aplicables.