"Al igual que se demanda la incapacidad permanente, se puede demandar la discapacidad, pero le compete a organismos diferentes"

Detrás de la cuenta de TikTok @bycristinasantiago, que se ha convertido en una referencia para resolver dudas sobre procesos de bajas y ayudas, se encuentra Cristina, una creadora de contenido experta en recursos humanos, salud laboral e incapacidades. A través de sus vídeos, como el que ha publicado recientemente en su perfil de TikTok, ofrece asesoramiento a personas que atraviesan procesos de baja médica de larga duración. Cristina fundamenta sus consejos en una amplia experiencia profesional y personal. Trabajó durante 23 años en El Corte Inglés, dedicándose desde 2014 a las áreas de Recursos Humanos y salud laboral. Además, se describe como una "paciente crónica y luchadora", ya que padece fibromialgia, lo que le da una perspectiva directa sobre la discapacidad y los retos del sistema. En una de sus últimas publicaciones, la experta aborda una confusión común: la diferencia entre demandar la incapacidad permanente y la discapacidad. Santiago explica que, aunque en ambos casos se puede recurrir a la vía judicial, los organismos a los que hay que dirigirse son distintos. "Al igual que se demanda la incapacidad permanente, se puede demandar la discapacidad, pero le compete a organismos diferentes", aclara. En el caso de una reclamación por la incapacidad permanente, la demanda debe dirigirse siempre contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es el organismo encargado de gestionar estas prestaciones. Este proceso es independiente del grado de discapacidad que se tenga reconocido. Por otro lado, si la disconformidad surge con la valoración del grado de discapacidad, como puede ocurrir en casos de dolor lumbar crónico, Santiago subraya que "el INSS no tiene absolutamente nada que ver en este proceso" y la demanda se debe presentar contra el organismo autonómico que emitió la resolución. Se trata del "centro de valoración correspondiente", como puede ser el Centro Base en la Comunidad de Madrid o su equivalente en otras regiones. En definitiva, la reclamación se dirige a la entidad que ha realizado la evaluación con cuyo resultado no se está de acuerdo.