Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: si un vecino tiene un garaje o trastero con salida a un elemento común, los propietarios pueden acudir al artículo 1

La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 1 que trasteros y garajes con determinadas características quedan sometidos a la normativa comunitaria, lo que implica obligaciones económicas y de participación para sus propietarios. La legislación es clara al respecto: cualquier espacio que tenga salida a un elemento común o a la vía pública y sea susceptible de aprovechamiento independiente queda integrado en el régimen de propiedad horizontal. El texto legal especifica que «La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal. A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública».