La justicia confirma que una cooperativa es la legítima propietaria de una finca en San Sadurniño que una familia intentó inmatricular a su nombre

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia en la que desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por tres vecinos de Ferrol y Narón contra la resolución que declaró que la finca que pretendían inscribir a su nombre pertenece en realidad a la Cooperativa de San Sadurniño, Sociedad Cooperativa Galega, en liquidación. El fallo, con fecha 28 de enero de 2026, confirma la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol el 25 de marzo de 2025, que ya había estimado la demanda presentada por la cooperativa. Los magistrados consideran acreditado que la parcela que los demandados intentaron inmatricular en el Registro de la Propiedad de Narón en 2022, mediante una escritura de adición de herencia, forma parte de una finca de mayor extensión adquirida por la cooperativa en 1960 a las congregaciones religiosas "Hijas de Cristo Rey" e "Hijos del Inmaculado Corazón de María", de la Duquesa. La sentencia destaca la "burda maniobra" llevada a cabo por los demandados para hacer figurar a su nombre el dominio de la porción litigiosa, "pese a ser conscientes de la ajena pertenencia". El tribunal subraya que los antepasados de los demandados ocuparon la vivienda y la parcela en calidad de colonos de la Duquesa, no como propietarios. El fallo resulta especialmente llamativo porque uno de los demandados, fue presidente de la junta rectora de la cooperativa y liquidador de la misma, lo que, según los jueces, evidencia aún más el conocimiento de la situación real de la finca. La resución judicial ordena la cancelación total del asiento registral de la finca del Registro de la Propiedad de Narón, que había sido inmatriculada y condena en costas a los apelantes. El tribunal impone las costas de la segunda instancia a los recurrentes, acuerda la pérdida del depósito constituido para apelar y, además, ordena remitir testimonio de las sentencias al Juzgado que tramita el procedimiento de discapacidad de una de las demandadas, por si la actuación de su representación en el otorgamiento de la escritura y en el proceso judicial, hubiera podido generar un perjuicio patrimonial a la mujer La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.