La Comisión Europea lanza EU Inc. para crear empresas en 48 horas por 100 euros que podrán operar en toda Europa

La constitución de las compañías EU Inc no interfiere en los derechos laborales o la imposición fiscal, que seguirán regulados por la legislación del país donde se realice el trabajo o tenga sede la empresa. Bruselas espera que en 10 años se creen 300.000 empresas EU Inc., que darán empleo a 1,6 millones de personas Von der Leyen pide abandonar la unanimidad y avanzar en una Europa de dos velocidades para incrementar la competitividad de la UE Simplificación es el nuevo mantra económico de la Comisión Europea. En su lucha contra la burocracia, la institución ha anunciado este miércoles, dentro de la propuesta del régimen 28, un nuevo marco corporativo europeo para facilitar la creación de empresas y su operatividad en toda la Unión bajo el nombre de EU Inc. La idea es ofrecer “un marco jurídico armonizado, poniendo fin a la fragmentación del Mercado Único”, de manera que se pueda registrar una compañía en 48 horas mediante un procedimiento simple con un coste de solo 100 euros que pueda funcionar en toda la UE. La Comisión asegura que “las empresas europeas se enfrentan a 27 sistemas jurídicos nacionales y más de 60 formas societarias. Además, muchos procesos todavía requieren trámites en papel, citas presenciales y documentación innecesaria”. La consecuencia de estas diferencias burocráticas pueden retrasar la creación de una compañía semanas o incluso meses, “ralentizando el crecimiento, aumentando los costes y desincentivando la expansión”, según la institución europea. El Informe Draghi subrayó la necesidad urgente de mejorar la competitividad de la UE, en particular facilitando que las empresas innovadoras puedan escalar dentro de Europa. La propuesta de EU Inc. busca reducir la fragmentación, impulsar la competitividad europea y responder a las necesidades de las empresas. El objetivo no es solo facilitar la creación de compañías sino crear una fórmula atractiva para atraer a inversores de fuera de la UE. Los objetivos de la Comisión son muy ambiciosos. Las previsiones son que en 10 años habrá unas 300.000 empresas EU Inc., que darán empleo a 1,6 millones de personas. Un alto funcionario de la UE asegura que “es importante subrayar que no se pretende sustituir el derecho societario de cada país miembro. Los regímenes nacionales seguirán plenamente vigentes, pero el régimen 28 proporcionará un conjunto adicional y opcional de normas para las empresas que deseen operar en toda la Unión”. El artículo 114 del Tratado Fundacional permite a la UE adoptar medidas que armonicen normas nacionales cuando las diferencias dificultan la actividad económica transfronteriza, de manera que este punto es la base jurídica para un régimen societario armonizado a nivel europeo. Derechos laborales e impuestos, según cada país Los fundadores de una empresa EU Inc. podrán elegir libremente el Estado miembro de constitución y la jurisdicción correspondiente de derecho societario. La constitución de las compañías EU Inc no interfiere con otras áreas del derecho europeo, como los derechos laborales o la imposición fiscal, que seguirán regulados por la legislación del país donde se realice el trabajo, es decir, la protección de los trabajadores y los convenios colectivos seguirán aplicándose como hasta ahora. La Comisión especifica que “EU Inc. no puede utilizarse para eludir derechos” como los derechos de los empleados a participar en los órganos de gobierno de la empresa, que están recogidos en la legislación de algunos países y que se está planteando su aprobación en España . “En un Estado miembro donde existan estas normas, seguirán aplicándose a cualquier empresa EU Inc. registrada allí”, insisten en Bruselas. En cuanto a la fiscalidad, la tributación se basará en dónde la empresa tiene su dirección efectiva y dónde se desarrolla la actividad económica, y, por separado, en dónde tiene un establecimiento permanente en los Estados miembros. Un alto funcionario de la UE asegura que “no se está cambiando el impuesto de sociedades, ni dónde pagan impuestos las empresas, ni dónde pagan los individuos su impuesto sobre la renta”. Ante las dudas que genera la imposición fiscal, un alto funcionario de la UE ha explicado que “en cuanto al impuesto sobre la renta, es bastante sencillo: se paga allí donde la persona es residente fiscal. Respecto al teletrabajo 100% remoto, se trata de un aspecto muy específico que no está incluido directamente en la propuesta de EU Inc., sino que se contempla en el marco del Paquete de Movilidad Laboral Justa y está relacionado con los pagos a la seguridad social. Por ejemplo, si una persona reside en Bélgica y trabaja para una empresa con sede en Luxemburgo, desplazándose allí tres días a la semana y trabajando dos días desde casa, actualmente el empleador sigue pagando la seguridad social en Luxemburgo, ya que la actividad presencial no supera el 50%”. “EU Inc. no impacta la legislación laboral. Esta sigue estando determinada por el lugar de empleo del trabajador, es decir, donde realiza efectivamente su trabajo, independientemente de dónde esté registrada la empresa en la UE, por ejemplo en Estonia u otro Estado miembro”, han insistido. Respecto a la competencia entre Estados miembros, que normalmente se basa en facilidades fiscales para las compañías, desde la Comisión se explica que “EU Inc. armoniza la forma jurídica de la empresa, pero el marco básico de los países seguirá existiendo. Como ocurre actualmente, los países seguirán buscando resaltar determinadas características de su entorno empresarial para atraer fundadores o emprendedores, pero la base del régimen societario estará armonizada a nivel europeo”. Para evitar adquisiciones hostiles, EU Inc. ofrece a los fundadores herramientas “para mantener el control” como la posibilidad de emitir “acciones con derechos de voto múltiples, lo que permite incorporar nuevos inversores sin perder el control” o que la “transferencia de acciones esté sujeta a condiciones, como el consentimiento de la propia empresa”. Menos negocio para los notarios En cuanto a los notarios, los controles preventivos que existen a nivel nacional seguirán aplicándose, pero ahora estarán limitados en el tiempo y en coste, es decir, los notarios no podrán cobrar más de 100 euros y tendrán que tener aprobada la constitución de la empresa en 48 horas. Otro ámbito en el que los notarios tienen un papel relevante es en las transacciones de capital y transferencias de acciones. La propuesta establece que no será obligatoria la intervención de intermediarios en estos casos. Las partes podrán eligir utilizar intermediarios si lo consideran conveniente, pero se elimina la obligatoriedad de su participación. Tribunales especializados y procedimiento de insolvencia De todas maneras, la Comisión recomienda a los Estados miembros “designar tribunales especializados para las empresas EU Inc.”, ya que “ayudaría a mejorar la coherencia de las decisiones judiciales, minimizar los cuellos de botella procesales y profundizar el conocimiento judicial sobre los aspectos únicos de este tipo de empresas”. Está por ver si el Gobierno español va a dedicar tribunales de la ya colapsada Justicia española a este tipo de empresas. La propuesta de la Comisión también incluye cambios específicos en los procedimientos de insolvencia “para reducir la complejidad, los costes y los tiempos”. Entre las medidas más destacadas “se establece un criterio único para iniciar procedimientos de liquidación: la incapacidad de pagar deudas”, además de la simplificación del procedimiento “mediante un formulario estándar”, dejando como “opcional la representación por abogado y ”se agiliza la presentación de reclamaciones considerando que la lista de créditos proporcionada por el administrador concursal o el deudor se admite automáticamente, salvo que un acreedor se oponga específicamente“. Además, “la comunicación digital será obligatoria para todas las interacciones entre la autoridad competente, el administrador concursal y las partes implicadas”. Según la Comisión, esto permitirá a la autoridad competente concluir los procedimientos más rápido y dictar una resolución sobre el cierre de los procedimientos simplificados seis meses después de la solicitud de apertura. Los Estados miembros deberán establecer y operar una o varias plataformas de subastas digitales para convertir los activos de la empresa en liquidez, al menos para las startups innovadoras EU Inc. Tipos de empresas innovadoras La Comisión asegura que “no existen definiciones únicas y claras” sobre el tipo de empresas innovadoras, “lo que genera fragmentación y falta de transparencia”. Por este motivo, ha establecido criterios para la definición del tipo de empresas: Empresa innovadora : una compañía cuyos costes de investigación y desarrollo hayan representado, en los últimos tres años, al menos el 10% de sus costes operativos o al menos el 5% de sus ventas totales. También puede considerarse innovadora si ha desarrollado o está a punto de desarrollar una innovación importante que conlleve riesgos de fracaso tecnológico o de mercado. Startup innovadora : una empresa innovadora con menos de 100 empleados y una facturación o balance anual inferior a 10 millones de euros, que además lleve operando menos de 10 años. Scaleup innovadora : una empresa innovadora con facturación o balance anual superior a 10 millones de euros, que haya incrementado su número de empleados o ingresos en un 20% en los últimos dos años, y que emplee menos de 750 personas además de no cotizar en bolsa. No es la primera vez que la UE trata de lanzar un marco legal para la creación de empresas que puedan operar en toda la UE. Con anterioridad se puso en marcha la European Private Company, que tuvo muy poco éxito. Ahora, en la Comisión confían en el éxito de EU Inc. ya que “se apoya en infraestructura digital ya existente y operativa” y se cuenta con una estructura jurídica más eficiente, con protecciones legales significativas como la Directiva sobre movilidad transfronteriza de 2019 y normas más estrictas de blanqueo de capitales y propiedad. Aunque es una medida para reducir la burocracia, la propuesta tiene que seguir los pasos reglamentarios de la UE y EU Inc. tiene que ser ahora debatida por el Parlamento Europeo y el Consejo. La Comisión se ha encomendado que “hará todo lo posible para alcanzar un acuerdo” y su aprobación sea a finales de 2026.