Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: si los vecinos quieren dividir las comunidades en subcomunidades autónomas, los propietarios pueden acudir al artículo 24

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) contempla la posibilidad de que las comunidades de propietarios en España se organicen de manera más flexible mediante la creación de subcomunidades autónomas. Esta facultad, recogida principalmente en el artículo 24 de la normativa, permite gestionar gastos y servicios de forma localizada manteniendo la cohesión general del conjunto residencial. Se trata de una solución jurídica especialmente útil para urbanizaciones grandes, complejos con varios bloques o conjuntos mixtos que integran viviendas, locales comerciales y otras áreas diferenciadas.