El borrador del anteproyecto de ley orgánica reguladora del secreto de los profesionales de la información que estudiará este martes el Consejo de Ministros extiende este derecho, hasta ahora considerado como exclusivo de los periodistas, “a aquellas personas que, debido a su relación privada, habitual o profesional con un profesional de la información”, con un medio o con sus “directivos, editores y responsables” , dispusieran de información susceptible de identificar a las fuentes en las que se hayan basado las informaciones. El texto retoca el borrador inicial del que se había hecho eco infoLibre y que había sido objeto de críticas por parte de los colegios profesionales de periodistas. Pero no en el sentido en que se habían fijado estas corporaciones de derecho público, las únicas que por ley tienen encomendada la tarea de representar a este colectivo. En el nuevo texto se mantiene la definición inicial de periodista, etiquetados ahora como “profesionales de la información”, sin exigir ninguna clase de titulación para el ejercicio profesional. Si la ley llega a aprobarse, para lo que queda todavía una larga travesía, primero en el Gobierno, y después en el Congreso y el Senado, por primera vez en España será periodista “toda persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la búsqueda, tratamiento y difusión de información veraz de interés público, a través de cualquier medio de comunicación, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la información”. Los criterios jurídicos y profesionales generalmente aceptados sugieren que, para considerar que hay “dedicación profesional” a la búsqueda, tratamiento y difusión de información veraz de interés público, esta debe ser habitual, no esporádica. No basta, por tanto, con publicar contenidos informativos puntuales o en redes sociales: tiene que ser una ocupación principal o una forma de vida y tiene que ejercerse, además, a través de medios a los que se pueda pedir “responsabilidad editorial” o, lo que es lo mismo, que se hacen corresponsables de lo difundido. Su trabajo debe versar, además, sobre “información veraz” de interés público. Algo que, en España, ha fijado el Tribunal Constitucional: aquella que es producto “de una investigación diligente; esto es, que el informador haya realizado, con carácter previo a la difusión de la noticia, una labor de averiguación de los hechos sobre los que versa la información y haya efectuado la referida indagación con la diligencia exigible a un profesional de la información”. Y debe ser “de interés público”, lo que exige que afecte o concierna al bien común, al funcionamiento democrático o a los derechos de la ciudadanía, más allá del simple interés o curiosidad del público (la deontología periodística exige no confundir lo que el público quiere saber con lo que el público necesita o tiene derecho a saber para ejercer sus derechos, tomar decisiones informadas o exigir responsabilidades). ¿Y qué significa que el trabajo que desarrolla deba tener como objetivo hacer efectivo el derecho a la información? Pues que quien quiera ser periodista no se dedique a la producción de contenidos orientados únicamente a entretener, persuadir, hacer propaganda, marketing o crear opinión sin base informativa. Y que se sujete a normas deontológicas (las reconocidas por los colegios profesionales, la FAPE o de organismos como la Unesco o el Consejo de Europa). Esta definición excluye, por ejemplo, a creadores de contenido o influencers que informan de temas sociales, pero sin tratamiento periodístico ni sujeción editorial; a activistas, portavoces o personas que publican información útil o relevante, pero no de forma profesional ni bajo estándares periodísticos; y a ciudadanos que difunden información, aunque sea veraz, incluso relevante, pero lo hacen sin estructura, continuidad, ni responsabilidad editorial. El borrador que llega este martes a la mesa del Consejo de Ministros reconoce el derecho a invocar el secreto profesional, reconocido por la Constitución de 1978, y al que llevan décadas acogiéndose los periodistas españoles cuando un juez les pide que revelen una fuente, a los profesionales de la información. Pero también a la empresa responsable editorialmente del medio que difunde su trabajo: Atresmedia en el caso de Antena 3, Prisa en el de la cadena SER, Prensa Libre SL en el de infoLibre . Son los llamados “prestadores de servicios de medios de comunicación”, a los que la futura ley define como “toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista en ofrecer información de interés público y que ostenta la responsabilidad editorial sobre la elección del contenido informativo y determina la manera en que se organiza”. El anteproyecto, en cambio, no reconoce el derecho al secreto profesional a los medios como tales, a los que define como “todo servicio cuya finalidad principal, o la de una parte disociable del mismo, consista en ofrecer información de interés público por cualquier medio bajo la responsabilidad editorial de un prestador de servicios de medios de comunicación”. Si la ley entra algún día en vigor , protegerá la identidad de las fuentes , el canal a través del cual suministraron la información y cualquier cosa que pueda llevar a su identificación, entre las que están el material y dispositivos tecnológicos que constituyan herramientas del trabajo periodístico, como puede ser un teléfono móvil. No obstante, habrá límites por “una razón imperiosa de interés general proporcionada, atendiendo a los principios de excepcionalidad, necesidad e idoneidad”. Por ejemplo, los periodistas no podrán invocar el secreto profesional cuando “sea el único medio para evitar un daño grave e inminente que afecte a la vida, integridad física o seguridad de las personas” o sea “el único medio para evitar un riesgo grave e inminente para la seguridad nacional o que afecte gravemente a los elementos esenciales del sistema constitucional”. Del borrador ha desaparecido otra excepción, prevista inicialmente, y que obligaba a revelar por orden judicial una fuente cuando los tribunales tuvieran “constancia de que la fuente ha falseado conscientemente la información”. Ya no estará en el anteproyecto ley. El texto, si sale adelante en estos términos, llevará al ordenamiento jurídico español la doctrina que consagra el secreto profesional como un derecho de los periodistas. Descartará, por tanto, que sea en realidad un derecho de las fuentes a conservar su anonimato que los periodistas simplemente estarían obligados a respetar, como señaló durante décadas una parte importante del mundo académico vinculado a la deontología periodística que trataba de poner el énfasis en que se trata de un elemento capital de la buena praxis profesional.