La sustitución de la ley de secretos oficiales aprobada durante la dictadura franquista (1968) y vigente todavía en España, reclamada en reiteradas ocasiones por varios socios habituales del Gobierno de coalición, se vio truncada durante la legislatura anterior debido al adelanto electoral. Ahora, el Ejecutivo de coalición quiere completar esta tarea pendiente y comenzará a trabajar para este cometido este martes, con la aprobación en el Consejo de Ministros de un anteproyecto de ley más ambicioso que los amagos que se vieron en el pasado. El texto propuesto por el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, bajo el nombre de Ley de Información Clasificada, contempla una nueva serie de plazos para la desclasificación de los secretos y, a su vez, libera todos aquellos anteriores a 1981, lo que incluiría todo el periodo de la llamada Transición y del Franquismo. Para ello se definirán nuevas denominaciones de los secretos que, en función de la consideración que se le atribuya a la información. Todos los documentos clasificados 45 años atrás (o más) serán desclasificados automáticamente y, a partir de esa fecha, se atenderá a diferentes parámetros para contemplar un ocultismo que puede durar desde los 4 años, en el menor de los periodos, hasta los 60 años, como máximo. El segundo de los casos está contemplado para aquellos documentos clasificados que estén considerados como "alto secreto", que gozarán ahora de cinco años menos de opacidad de lo que habrían disfrutado de aprobarse la ley propuesta en la anterior legislatura. Un escalón por debajo aparecen los denominados como "secreto", para los que se establece un plazo máximo de clasificación de 45 años. Muy por debajo les siguen los documentos considerados "confidenciales", para los que existe un plazo de entre 7 y 9 años; y, en último lugar, los documentos "restringidos", que podrán permanecer ocultos al conjunto de la sociedad durante un periodo de entre 4 y 5 años. Estos plazos podrán superarse si puede demostrarse que, superados estos plazos, el peligro o perjuicio del interés general permanece. En estos casos la revisión se producirá anualmente. No obstante, y más allá de esta clasificación general, el anteproyecto de ley deja claro que aquella información que se refiera a la violación de los derechos humanos o a la comisión de crímenes de lesa humanidad no podrá ser clasificada bajo ningún concepto. Matiz importante, dado que muchos Gobiernos utilizan esta clasificación para ocultar la comisión de determinados delitos. Más allá de esta puntualización, el texto contempla también grandes multas para aquel que revele secretos oficiales, incrementándose su valor en función de la clasificación de la información. Multas de hasta 2,5 millones de euros La multa por difundir un "alto secreto" o un "secreto" podrá llegar hasta los 2,5 millones de euros, medio millón menos que en la propuesta de la anterior legislatura. El menor de los valores de este arco de gravedad cae hasta los 800.000 euros. En los casos de documentos "confidenciales" o "restringidos" la multa podría reducirse hasta los...