Después de innumerables declaraciones y recursos judiciales, Juana Rivas se ha visto obligada esta mañana a entregar a su hijo al padre, Francesco Arcuri , quien viajará hasta Italia para seguir con su vida allí. El último intento de la granadina había provocado una reunión de urgencia del Tribunal Constitucional , pero los tres magistrados han decidido hoy no admitir el recurso . De este modo, la madre ha acudido al punto de encuentro familiar que se había fijado para llevar a cabo la entrega del menor. Todo se ha dilatado un poco más de lo esperado , ya que la cita estaba prevista a las 10.00 horas pero, debido al recurso presentado en el Constitucional, ha habido que esperar a que este tribunal se manifestara al respecto. Una vez conocida la decisión de no admitir el recurso, se fijó una nueva hora de entrega, las 11.00 , momento en el que Juana Rivas ha cumplido con la sentencia. A las 10.45 ha acudido la madre junto a su hijo menor de 11 años (también estana el mayor de edad) . Ambos estaban acompañados por otros familiares y amigos, que han pedido respeto a los medios de comunicación allí presentes. Juana Rivas ha entrado visiblemente emocionada, llorando , y sin querer hacer declaraciones. El menor , de forma breve, sí ha explicado a las puertas del punto de encuentro que no quería irse con su padre a Italia: «No me quiero ir, me va a matar como vuelva, no puedo volver». Poco después de las 10.00 horas se conocía que el Tribunal Constitucional inadmitía por unanimidad el recurso presentado: «La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, reunida esta mañana en convocatoria extraordinaria, y con ponencia del magistrado José María Macías Castaño, ha decidido, por unanimidad de sus integrantes, no admitir el recurso de amparo presentado por Juana Rivas Gómez, por los siguientes motivos: Óbice procesal insubsanable: la demanda es prematura. La resolución judicial que puso fin al incidente de ejecución impugnado no es firme, puesto que ha sido recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Granada y el recurso no se ha resuelto. En el día de ayer, la Audiencia Provincial se limitó a denegar una solicitud de suspensión por prejudicialidad penal. Esta decisión no cumple ni sustituye el requisito del agotamiento de la vía judicial previa necesario para que un recurso de amparo sea admisible, requisito que no es disponible para el Tribunal con independencia de las concretas circunstancias del caso. Falta de especial trascendencia constitucional: del contenido de la demanda ahora presentada no se advierte la trascendencia constitucional exigida por el art. 50 LOTC, que es un requisito objetivo que debe distinguirse de las presuntas vulneraciones alegadas. La demanda plantea cuestiones de legalidad ordinaria, como la forma de interpretar la excepción de orden público prevista en el art. 39.1.a) del Reglamento UE 2019/1111, al margen de que, sobre el resto de las cuestiones planteadas en el recurso, existe ya doctrina constitucional que la propia parte invoca. Falta de requisitos formales: adicionalmente, no se ha acreditado el poder de representación del procurador. Aunque el defecto es subsanable, no se ha considerado oportuno reclamar la subsanación por concurrir los otros dos impedimentos señalados que no pueden ser subsanados».