Juana Rivas ha agotado todos los cartuchos judiciales en su largo pulso contra Francesco Arcuri, pero no le han servido de nada. Este martes, el hijo menor de ambos, Daniel, de 11 años, ha sido entregado al padre , como había ordenado el juzgado de instrucción número 3 de Granada, que fijó su entrega este martes antes de las 11.00 horas en el punto de encuentro familiar de Granada. Tras consumarse la devolución del niño a las 10.40 horas, angustiada y con ataques de ansiedad, la madre residente en Maracena (Granada) abandonó el lugar en una ambulancia que la estaba esperando a las puertas, en medio de una nube de periodistas, cámaras, curiosos y amigos de Rivas. Éstos últimos intentaron evitar que los medios de comunicación no captaran las imágenes de su atropellada salida. Francesco Arcuri, que tiene la custodia del menor , se lo llevará a vivir con él a Italia, donde residían ambos hasta que éste viajó a Maracena las pasadas navidades para permanecer con su madre y ya no regresó. El juzgado granadino fijó la entrega del menor en cumplimiento de una sentencia de la Corte de Apelación de la ciudad de Cagliari, en Cerdeña (Italia), en el proceso por el que se ha resuelto mantener al menor bajo la custodia del progenitor. Juana Rivas ha estado pleiteando sin éxito en los tribunales para suspender su regreso a Italia alegando que Arcuri tiene un juicio pendiente en Italia por presuntos malos tratos ejercidos contra su hijo menor. Hasta el último. De hecho, la sala de guardia del Tribunal Constitucional (TC) se reunió poco antes de la devolución del menor para resolver el recurso de amparo presentado por Juana Rivas contra la orden de entrega de su hijo menor al padre. Su recurso ni siquiera fue admitido a trámite. Según ha informado el TC, los magistrados de la Sección Segunda del TC José María Macías -como ponente-, Ricardo Enríquez y Juan Carlos Campo , que se reunieron de urgencia este martes para tratar este asunto, lo han desestimado por unanimidad por falta de agotamiento de la vía judicial y por carecer de especial trascendencia constitucional. Rivas, representada por Aránguez Abogados, había pedido en su recurso u na medida cautelarísima para suspender la orden de entrega del menor, pero al desestimarse la impugnación, esta petición también queda rechazada. Los magistrados han considerado, por un lado, que se trata de una demanda prematura porque la resolución judicial que puso fin al incidente de ejecución impugnado no es firme, puesto que ha sido recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Granada y el recurso no se ha resuelto. En este sentido, explican que el lunes la Audiencia Provincial se limitó a denegar la medida cautelar que buscaba suspender la orden de entrega del menor que dictó el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada para dar cumplimiento a la decisión de los jueces de Italia. La corte de garantías expone, en una nota informativa, que el requisito de que se haya agotado la vía ordinaria es indispensable para que el Constitucional pueda asumir el asunto, «con independencia de las concretas circunstancias del caso». El TC también aprecia una «falta de especial trascendencia constitucional» en el recurso planteado, otro «requisito objetivo que debe distinguirse de las presuntas vulneraciones alegadas». En este sentido, la corte de garantías indica que «la demanda plantea cuestiones de legalidad ordinaria» y, respecto a las otras cuestiones planteadas, « existe ya doctrina constitucional que la propia parte invoca». Por último, aprecia una «falta de requisitos formales» porque «no se ha acreditado el poder de representación del procurador». El TC explica que, «aunque el defecto es subsanable, no se ha considerado oportuno reclamar la subsanación por concurrir los otros dos impedimentos señalados, que no pueden ser subsanados».