La denunciante cambió varias veces de versión y en el juicio no se ha podido demostrar ni que agredieran a la víctima ni que se llevasen su dinero La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un hombre y una mujer, ambos naturales de Lucena, de los delitos de robo con violencia y lesiones por los que fueron juzgados tras pasar un año en prisión provisional. La sentencia concluye que no se ha podido probar que fueran los autores ni de la agresión sufrida por la denunciante ni del supuesto robo de una riñonera con dinero y un teléfono móvil. Los hechos se remontan a la madrugada del 15 de marzo de 2024, cuando los acusados y la denunciante coincidieron en un conocido “fumadero” del barrio de la Lata de Lucena. Allí se produjo una discusión cuyo origen no ha podido determinarse con claridad. La denunciante fue atendida en un centro sanitario por una herida incisa en la cabeza, contusiones y un traumatismo craneoencefálico leve, y denunció haber sido golpeada por ambos acusados y despojada de sus pertenencias. Sin embargo, la sentencia —emitida por la Sección Tercera de la Audiencia— desmonta esta versión por completo. Durante el juicio, la denunciante modificó sustancialmente su relato inicial: aseguró que no recordaba bien lo sucedido y que en realidad sólo fue uno de los acusados quien la habría agredido, mientras que otra acusada habría intentado separarles. Incluso llegó a afirmar que fue un tercero quien le dijo después que la mujer no la golpeó. Los jueces destacan que la testigo incurrió en múltiples contradicciones, tanto entre sus declaraciones como frente al único testigo presencial, cuya versión tampoco fue concluyente. El testigo, además de admitir su adicción a las drogas y problemas de salud mental, ofreció un relato incoherente y cambiante sobre lo ocurrido. “El mayor de los obstáculos que impiden que prospere la pretensión acusatoria estriba en lo declarado por una testigo en el juicio”, recoge la resolución, que subraya que sus distintas versiones hacen inviable atribuir responsabilidad penal alguna a los acusados. También los propios acusados ofrecieron versiones divergentes, lo que, sumado al contexto de marginalidad y consumo de sustancias en el que se produjo el suceso, ha llevado al tribunal a considerar que no existen pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia. De hecho, el propio informe médico forense deja abierta la posibilidad de que las lesiones pudieran haber sido provocadas por una caída accidental, y no necesariamente por una agresión. Durante todo este tiempo, los dos acusados permanecieron en prisión provisional, medida que fue levantada solo al finalizar el juicio oral. La resolución absuelve a ambos de todos los cargos y declara de oficio las costas del proceso. A pesar de que la Fiscalía planteó iniciar un procedimiento por posible falso testimonio, la sala descarta deducir testimonio contra la denunciante por la confusión y falta de fiabilidad general de todos los implicados.