El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha dio este miércoles luz verde al anteproyecto que modificará la actual Ley regional de Ordenación del Servicio Farmacéutico y que ahora tendrá que ser ratificada en las Cortes. Son varias las novedades que se introducen. Por ejemplo, se recupera la figura del farmacéutico regente , que podrá ser designado por la Administración en casos de caducidad de la autorización de funcionamiento o pérdida del derecho de transmisión. «Una medida especialmente importante para asegurar la continuidad del servicio en zonas donde solo existe una oficina de farmacia», explicó la portavoz de la Junta, Esther Padilla , en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno. Además, se podrán autorizar botiquines provisionales cuando el titular de la farmacia sufra una enfermedad de larga duración y no sea posible nombrar a un sustituto. Y también cuando ocurra una catástrofe natural, se podrá abrir un botiquín de forma temporal mientras la farmacia afectada no pueda reunir los requisitos necesarios para su traslado o reapertura; incluso se podrá autorizar de oficio un botiquín provisional en municipios con una única farmacia si no hay disponible un local adecuado. «El objetivo principal es mejorar el servicio farmacéutico de la región como una pieza clave también en el sistema público de salud y, por tanto, de atención a la ciudadanía», afirmó Padilla. La nueva ley persigue favorecer la implantación de oficinas de farmacia en el medio rural. Así pues, se elimina el requisito de que haya una distancia mínima entre farmacias y centros sanitarios en los núcleos de población con menos de 1.500 habitantes. Y en la planificación de nuevas farmacias se flexibiliza la distancia mínima de 250 metros en núcleos con alta densidad de población o donde no existan locales disponibles Por otro lado, se amplían las actuaciones que pueden llevar a cabo la Consejería de Sanidad y el Sescam para integrar todo tipo de programas que incluyan la participación de las oficinas de farmacia, actualizándose a su vez las funciones profesionales del personal farmacéutico y permitiendo el desarrollo de nuevas actividades acordes con su titulación. En este sentido, se permite ejercer con jubilación activa o parcial , conforme a la legislación estatal, y se reconoce como ausencia justificada en la oficina de farmacia el ejercicio como profesor asociado universitario. Finalmente, el anteproyecto adapta la legislación autonómica a los cambios normativos estatales más recientes, como los relativos a los medicamentos veterinarios y a las unidades de radiofarmacia, que hasta ahora no se contemplaban. La nueva ley consta de un artículo único estructurado en 32 apartados, tres disposiciones adicionales, dos transitorias y seis finales.