El Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo ha acordado archivar la causa del Marisquiño al no disponer de pruebas suficientes que acrediten la perpetración de un delito por imprudencia que resultase en el derrumbe de una estructura de hormigón durante uno de los conciertos. Los hechos ocurrieron en 2018 y, aunque no hubo víctimas mortales, se estimó que hubo más de 350 heridos. Concretamente, tal y como recoge el auto al que ha tenido acceso ABC, «no aparece debidamente justificada la perpetración del delito por imprudencia que ha dado motivo a la formación de la causa, en atención a toda la investigación practicada». Por ello, el magistrado considera que en atención a las dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia «dictadas en el ámbito de la jurisdicción contenciosa administrativa que declara la responsabilidad del Concello de Vigo en la falta de cuidado y mantenimiento en la estructura de hormigón donde se produce el accidente y aunque una resolución dictada en la jurisdicción contenciosa administrativa no puede ni debe condicionar una resolución penal, no nos encontramos ante una responsabilidad objetiva de la administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, sino ante la vía penal que se caracteriza por exigir una responsabilidad por culpa«, siendo preciso »determinar el concreto individuo responsable, la concreta acción u omisión y el nexo causal entre uno y otro«. Esto no puso comprobarse con las diligencias practicadas, «dado que los que han declarado como investigados en las actuaciones son el Jefe de Servicio de Vías u Obras del Concello de Vigo, Jerónimo Centrón Castaños, el cual ostentaba el cargo en su condición de funcionario interino desde el mes de diciembre de 2017, esto es 7 meses antes de los hechos que nos ocupan, no encontrándose entre sus competencias las que ahora se le pretenden imputar; igualmente, Juan José Aguirre Rodríguez, ingeniero en el Concello de Vigo, actualmente jubilado, tampoco tenía entre sus funciones el mantenimiento de la zona colapsada«. Por lo tanto, y con el plazo de instrucción ya finalizado -lo que impide que se practiquen nuevas diligencias, esto es, llamar como investigadas a otras personas-, el juzgado considera que debe excluirse de responsabilidad penal tanto al Consello como a la Autoridad Portuaria , que concedió la autorización para celebrar el evento. De este modo, «los perjudicados recurrentes, así como el Club Náutico de Vigo, deberán hacer valer sus pretensiones frente a las aseguradoras o frente a las personas que estimen ante la jurisdicción civil o ante la vía contenciosa administrativa, reservándoles dichas acciones para su ejercicio». Así, se decreta el sobreseimiento provisional de la causa, que no es firme, puesto que contra ella cabe recurso en un plazo de 3 días hábiles.