La okupación ilegal y la llamada "inquiokupación" (cuando un inquilino deja de pagar pero se resiste a abandonar la vivienda) se han convertido en un quebradero de cabeza para miles de propietarios en España. Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2023 se interpusieron más de 36.000 denuncias por okupación ilegal, un 12% más que el año anterior. Además, un informe de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) revela que los casos de inquilinos que dejan de pagar el alquiler sin desalojar el inmueble han aumentado un 18% en los últimos cinco años, especialmente en grandes ciudades como Madrid, Barcelona y Valencia. Ante esta situación, los propietarios buscan soluciones legales para protegerse. Una de las más efectivas, según expertos en derecho inmobiliario, es incluir una cláusula específica en el contrato de arrendamiento que permita actuar con mayor rapidez frente a impagos. Alberto Sánchez, abogado especializado en alquiler y conocido en redes sociales como LegalMente, ha explicado en un vídeo de TikTok que esta cláusula, avalada por un magistrado del Tribunal Supremo, puede ser clave para evitar la inquiokupación. La cláusula en cuestión establece que, si el inquilino deja de pagar durante el primer año del contrato, el propietario podrá denunciarlo por un delito de estafa, según el artículo 248 del Código Penal. Esto agiliza el proceso judicial, ya que, en lugar de tener que iniciar un largo procedimiento civil de desahucio por impago, el arrendador puede solicitar medidas cautelares para la expulsión inmediata del inquilino e, incluso, su detención en casos graves. El texto exacto que se debe incluir en el contrato es el siguiente: “Para el supuesto de que el arrendatario deje de pagar las rentas en los periodos siguientes a la firma del contrato, dentro de la primera anualidad del arrendamiento, el arrendador se reserva el ejercicio de las acciones penales procedentes por la comisión de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, con solicitud de medidas cautelares al juez de instrucción de expulsión inmediata y acordar la detención en esos casos”. Según Sánchez, esta redacción no solo disuade a posibles morosos, sino que también otorga una herramienta legal contundente a los propietarios. "Lo importante es que el contrato quede claro desde el principio y que el inquilino sea consciente de las consecuencias penales de no pagar", explica el abogado. Aunque la cláusula es un avance, los expertos recuerdan que el proceso no es automático. Si un inquilino deja de abonar la renta, el propietario debe seguir unos pasos para que la denuncia por estafa sea efectiva: Notificación formal: Lo primero es comunicar el impago mediante un burofax o carta certificada, para dejar constancia de que el inquilino ha sido advertido. Demanda judicial: Si el inquilino no regulariza la situación, se puede presentar una denuncia ante el juzgado, adjuntando el contrato con la cláusula penal. Medidas cautelares: El juez puede ordenar el desalojo inmediato si considera que hay indicios de estafa, especialmente si el impago ocurre en el primer año. Algunos juristas, como María López, profesora de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid, advierten de que no todos los jueces interpretan igual esta cláusula. "Dependerá de cada caso. Si el inquilino demuestra que tuvo dificultades económicas puntuales, podría no aplicarse el delito de estafa", señala. Sin embargo, coincide en que es una herramienta útil para agilizar procesos que, de otra forma, podrían alargarse meses o incluso años. Por su parte, las asociaciones de inquilinos critican que estas medidas pueden criminalizar a familias en situación de vulnerabilidad. "No es lo mismo un okupa que una persona que pierde su empleo y no puede pagar el alquiler", argumenta Laura Martínez, portavoz de la PAH. Así, la inquiokupación sigue siendo un problema creciente en España, y aunque no existe una solución infalible, incluir cláusulas específicas en el contrato puede marcar la diferencia. Los propietarios deben asegurarse de redactar acuerdos claros y contar con asesoramiento legal para evitar futuros conflictos. Mientras el Gobierno debate posibles reformas legales para agilizar los desahucios por impago, esta cláusula, respaldada por un magistrado del Supremo, se presenta como una opción viable para proteger a los arrendadores. Como concluye Alberto Sánchez: "Lo mejor es prevenir. Un contrato bien hecho ahorra muchos problemas".