El calendario fiscal marca en rojo una fecha clave para miles de empresas en España: el 25 de julio. Ese día expira el plazo para presentar el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2024, siempre que el periodo impositivo coincida con el año natural. No hacerlo a tiempo puede traer consecuencias graves: desde perder beneficios fiscales hasta recibir sanciones económicas si es Hacienda quien detecta el incumplimiento antes que tú. Más allá del clásico aviso de calendario, la Agencia Tributaria advierte de que no solo deben presentar este impuesto las empresas que hayan generado beneficios. También aquellas en proceso de liquidación, con resultado cero o incluso pérdidas están obligadas a hacerlo. No presentar el modelo puede derivar en sanciones que van desde los 100 euros en casos aparentemente inofensivos, hasta multas del 150% del resultado a ingresar si es Hacienda quien detecta la omisión. Por eso, identificar a tiempo errores o retrasos puede ser la diferencia entre una mera regularización o una inspección sancionadora. El modelo 200, que recoge la autoliquidación anual del impuesto, debe presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital. También se aplican otras modalidades de pago más ágiles desde 2024, como la tarjeta de crédito o transferencias instantáneas mediante plataformas seguras. Además, se ha habilitado una nueva figura de autoliquidación rectificativa, lo que permite corregir errores sin necesidad de iniciar un procedimiento de devolución. Uno de los mayores riesgos de no cumplir con el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades es que, además de las multas económicas, se pierden automáticamente ciertos beneficios fiscales. Por ejemplo, si no declaras a tiempo, no podrás compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Esto significa que un mal año no podrá utilizarse para reducir la factura fiscal en el presente, lo que puede suponer un desembolso mayor para la empresa. Además, si eres tú quien detecta el fallo y presentas el impuesto fuera de plazo sin que Hacienda haya iniciado ninguna actuación, deberás afrontar un recargo extemporáneo que empieza en el 1% y aumenta mes a mes hasta el 15%, a lo que se suman intereses si el resultado era a pagar. Pero si es la Agencia Tributaria la que te envía un requerimiento, la situación se complica. En ese caso, no hablamos solo de recargos, sino de sanciones de entre el 50% y el 150% del importe que debías abonar. Y si el resultado de tu liquidación era cero o negativo, la simple omisión ya supone una multa fija de 100 euros. El ejercicio 2024-2025 viene marcado por reformas técnicas que obligan a las empresas a revisar sus procedimientos contables y fiscales. Una de las principales novedades es la incorporación de las autoliquidaciones rectificativas, ya operativas en el modelo 200, que permiten al contribuyente corregir errores de forma voluntaria y evitar sanciones graves si Hacienda no ha detectado aún la anomalía. En paralelo, también se han modificado los límites a la deducibilidad de los gastos financieros, y se ha ampliado la deducción por donativos, con porcentajes que llegan hasta el 50% si existe recurrencia. Además, el modelo 220, que utilizan los grupos fiscales bajo régimen de consolidación, también sufre ajustes derivados de la aplicación del nuevo Impuesto Complementario europeo, que busca asegurar un mínimo del 15% de tributación efectiva para los grandes grupos. Este tributo, vigente desde enero de 2024, añade complejidad a la presentación del impuesto de sociedades, sobre todo para aquellas compañías con ingresos anuales superiores a los 20 millones de euros. Otra medida destacada es la prórroga de la libertad de amortización para instalaciones de autoconsumo energético y fuentes renovables, así como la mejora del incentivo fiscal por reserva de capitalización, que ahora permite una reducción del 15% sobre el aumento de los fondos propios, con un plazo de mantenimiento más breve (de cinco a tres años). Por eso, los expertos en fiscalidad insisten: presenta siempre el modelo 200, aunque no haya actividad o el resultado sea nulo. La presentación es obligatoria en todo caso. Tampoco hay excusa para los despistes: si tu periodo impositivo es diferente al año natural, la regla es la misma: tienes 6 meses tras el cierre del ejercicio y luego 25 días naturales para presentar la declaración.