Heredar es mucho más que recibir bienes o propiedades. Por un lado, te enfrentas a la pérdida de un ser querido, con todas las emociones que conlleva el proceso, mientras que en paralelo debes hacer frente a una serie de papeleo legal para que los bienes pasen a ser de tu propiedad. En ese proceso, existen una serie de impuestos que hay que abonar de forma obligatoria y que cambian en función de la relación de parentesco con el fallecido y la comunidad autónoma en la que se gestione la herencia. En este caso, nos fijamos en un caso que ha tenido lugar en la Comunidad de Madrid, donde dos sobrinos, Mari Luz y Celso, han heredado las propiedades de su tío, según reflejaba el testamento del mismo. Dentro de los bienes que han pasado a los sobrinos se encuentran dos viviendas en Madrid, por las cuales ambos debían pagar los impuestos correspondientes. En concreto, según la legislación de la región, a cada vivienda hay que aplicar el 3% de su valor en concepto de ajuar doméstico, lo que incrementaba la base de la herencia en algo más de 18.000 euros. En un primer momento, los herederos reclamaron a la Comunidad de Madrid, alegando que solo debía computar el ajuar de una de las viviendas, que era la que tenía muebles. Pero la petición fue desestimada, por lo que la familia decidió acudir a los tribunales. En una primera vista, los organismos madrileños insistían en que los sobrinos debían abonar los 18.000 euros pendientes para heredar las viviendas, por lo que la familia decidió seguir escalando su recurso hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Finalmente, este organismo dio la razón a Mari Luz y Celso. El Tribunal de la región explicaba que el ajuar doméstico debe contabilizarse solo en el caso de la vivienda habitual, por lo que el segundo inmueble, en el que no vivía nadie y que estaba vacío, está exento de ese 3%. Gracias a la acción de la justicia, los sobrinos consiguieron 'librarse' de pagar los 18.000 euros en concepto de liquidación del ajuar de uno de los inmuebles, aunque sí tuvieron que abonar la parte correspondiente a la otra vivienda, debido a que sí tenía muebles y era la vivienda habitual del fallecido. El impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos, ha sufrido un cambio notable en la Comunidad de Madrid, que ha entrado en vigor el pasado 1 de julio. Según recoge la web oficial de la región, se trata de una "nueva rebaja fiscal" con la que "se elevará del 25% al 50% la bonificación para las operaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos por consanguinidad". El cambio es aplicable a todo el Grupo III de parentesco, lo que supondrá "un ahorro aproximado de 140 millones de euros anuales", según los cálculos de la Comunidad.