La juez de Huesca da siete meses al MNAC para devolver las pinturas de Sijena al monasterio

La juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huesca ha dictado orden general de ejecución definitiva de la sentencia 61/2016, de 4 de julio, confirmada íntegramente por la sentencia del Tribunal Supremo 824/2025, de 27 de mayo, a favor de los ejecutantes, frente al MNAC -parte ejecutada- para que, por la misma, se proceda a restituir a la Sala Capitular del Real Monasterio de Santa María de Villanueva de Sijena (Huesca) las pinturas murales que se enumeran en el documento n.11 de la demanda interpuesta por el letrado de Aragón. Se requiere a la parte ejecutada para que, en el plazo de siete meses,   conforme al cronograma de plazos planteado por el Gobierno de Aragón, cumpla en sus propios términos lo que establece el título ejecutivo, o que, en su defecto, aporte, en el plazo de diez días, un cronograma alternativo y, en cuyo caso, se resolverá sobre ello. No cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto. La resolución se acompaña de un decreto de medidas ejecutivas que acoge las medidas solicitadas por el Gobierno de Aragón en cuanto permitir el acceso a los técnicos designados por el Gobierno de Aragón a las salas número 16 y 17 del MNAC durante el tiempo que se requiera, con ambas salas cerradas al público. El acceso, durante todo el tiempo que los técnicos del Gobierno de Aragón requieran y con todos los medios auxiliares que ellos determinen como necesarios, se deberá realizar con ambas salas expositivas totalmente cerradas al público . Este acceso, tanto a las propias pinturas y su sistema de montaje expositivo actual incluirá también el acceso relativo a la documentación vinculada con ellas y conservadas en los archivos del MNAC en aras de garantizar la recepción con todas las garantías de conservación y seguridad. Según la resolución, el MNAC permitirá el acceso a todos los datos sobre las condiciones medioambientales (temperatura y humedad relativa) de estas salas y de aquellas salas en las que los fragmentos han estado expuestos con anterioridad desde su ingreso en el museo catalán. La juez desdeña la última estrategia de demora del MNAC y también autoriza otra de las peticiones importantes para el Gobierno de Aragón. El MNAC permitirá como primera actuación por parte del Ejecutivo autonómico llevar a cabo un levantamiento fotogramétrico de las salas 16 y 17 con todos sus fragmentos expuestos precisando que la sala 16 deberá ser vaciada previamente de contenido expositivo -vitrinas-, así como el control de luminarias según convenga en el momento de la actuación en el plazo más breve posible.