¿Tengo derecho a percibir complemento de antigüedad?

¿Puede una persona trabajadora reclamar un complemento de antigüedad tras más de seis años en la misma empresa? La duda es frecuente, especialmente en sectores como el comercio, donde las condiciones salariales vienen marcadas por convenios autonómicos. En este caso, una trabajadora de un supermercado en León plantea su situación: lleva años trabajando con contratos continuados, pero no percibe ningún plus por antigüedad. Para responder, es clave revisar lo que establece el convenio colectivo aplicable y si el derecho a dicho complemento sigue vigente o fue eliminado. Respondemos a la siguiente pregunta de un trabajador: Llevo trabajando más de 6 años trabajando en un supermercado en la provincia de León, suscrito al convenio colectivo de supermercados Castilla y León, me gustaría saber si tengo derecho a cobrar algún plus por mi antigüedad en la empresa, porque actualmente no recibo ninguno. Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores De acuerdo con el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores la estructura del salario está compuesta por el salario base que, es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, al que se suman o añaden en su caso, los complementos salariales que, son las retribuciones fijadas en función de las condiciones personales del trabajador o trabajadora, el trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa. Es en la negociación colectiva o, en su defecto, en el propio contrato de trabajo, en donde se establecen qué complementos salariales percibirá la persona trabajadora. Por ejemplo, los complementos salariales más habituales suelen ser: Complemento de antigüedad Complementos de penosidad, toxicidad y peligrosidad Complementos de turnos Trabajo nocturno Participación en beneficios Por lo tanto, si queremos conocer si tenemos derecho a percibir o no complementos salariales y a que formen parte de nuestro salario, deberemos acudir obligatoriamente al texto del convenio colectivo que nos sea de aplicación. Convenio colectivo En la consulta planteada se nos informa que la persona trabajadora trabaja en un supermercado de la provincia de León y que por tanto le es de aplicación el IX Convenio colectivo de medianas superficies de distribución de alimentación de la comunidad autónoma de Castilla y León vigente para los años 2021-2026. Este Convenio regula la estructura salarial en su Capítulo VI y se refiere expresamente al complemento personal de antigüedad en su artículo 23: "Para el personal adscrito a centros de trabajo sitos en Palencia, Burgos, Soria, Segovia, León y Zamora o su provincia, se mantendrán como consolidadas las cantidades individualizadas que resultaron en cada una de las provincias, cuando se congeló su antigüedad en los anteriores convenios y fechas establecidas. Dicha cuantía está reflejada en la nómina de cada trabajador/a como plus de antigüedad consolidada, no siendo absorbible ni compensable. Para el personal adscrito a centros de trabajo sitos en Ávila, Salamanca y Valladolid Palencia, se mantendrán como consolidadas las cantidades individualizadas que resultaron en cada una de las provincias, cuando se congeló su antigüedad en el VIII Convenio. Dicha cuantía está reflejada en la nómina de cada...