El TSJ valenciano reprocha a Mazón que vulnere derechos fundamentales de la oposición y le niegue documentación

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal autonómico estima parcial o totalmente cinco recursos de Compromís contra negativas de documentación del Consell y concluye que no aportó “razones fundadas" Hemeroteca - La Generalitat se escuda en la ley para no entregar las grabaciones de seguridad del Cecopi del día de la DANA que sí que usaron para eximir a Mazón El Gobierno que preside Carlos Mazón ha vulnerado el derecho fundamental a la participación política del síndico de Compromís, Joan Baldoví , y de la diputada Isaura Navarro. Así lo establecen cinco sentencias de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV), que estiman parcial o totalmente sendos recursos de Compromís contra la denegación por parte del Ejecutivo autonómico ante solicitudes de documentación relativas a la dana del pasado 29 de octubre. Los magistrados reconocen el derecho de la recurrente a acceder a información sobre el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), las convocatorias para la asistencia al Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) y un informe firmado por el subdirector general de Emergencias, Alberto Martín Moratilla . Por otro lado, desestiman el acceso a los registros de llamadas del president de la Generalitat y de otros ocho consellers y a las grabaciones de las cámaras de seguridad del Centro de Coordinación de Emergencias de l'Eliana. Aun así, las cinco sentencias consideran en todos los casos que se ha vulnerado el derecho fundamental de los parlamentarios a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de sus representantes y al acceso en igualdad de condiciones a funciones y cargos públicos consagrados en el artículo 23 de la Constitución Española. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal autonómico consideran que las respuestas del Gobierno valenciano a las solicitudes de los dos diputados de Compromís carecen de una motivación suficiente y no recogen “razones fundadas en derecho” para su denegación. Por un lado, reconoce el derecho de la oposición a obtener la documentación transmitida por el SAIH de la CHJ, las convocatorias para asistir al Cecopi realizadas al gerente de la Sociedad de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias (SGSE) y un informe firmado por el subdirector general de Emergencias sobre la llegada del presidente de la Generalitat al Centro de Coordinación de Emergencias el 29 de octubre. La Sala, por el contrario, desestima la pretensión del síndic de Compromís de acceder al registro de llamadas entrantes y salientes del jefe del Consell y de ocho consellers, así como a una copia de la grabación realizada ese día por todas las cámaras de seguridad ubicadas en zonas de acceso o de salida del Centro de Coordinación de Emergencias. En ambos casos, pese a declarar vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la participación política por la falta de motivación de las respuestas del Consell, los magistrados entienden, de conformidad con el criterio del Ministerio Fiscal, que esas solicitudes resultan desproporcionadas o indiscriminadas y pueden afectar a otros derechos como el secreto de las comunicaciones o la protección de datos personales de terceros. “No puede accederse, por existir un límite al mismo en el derecho al secreto de las comunicaciones, a la entrega inmediata de las copias de los registros de llamadas del móvil del presidente de la Generalitat y de los consellers solicitado en el suplico de su demanda”, precisa el TSJ-CV en la sentencia sobre este recurso concreto. En cuanto a la copia de las grabaciones de las cámaras de seguridad del Centro de Coordinación de Emergencias, el Tribunal llega a la misma conclusión al dictaminar que la petición resulta “excesivamente extensa e imprecisa” y puede colisionar con “el derecho a la protección de datos de otros ciudadanos”. Las cinco sentencias dictadas y notificadas este jueves por el alto tribunal autonómico no son firmes y pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo.