La Audiencia de Valencia archiva la causa del incendio de Campanar, aunque cuestiona el revestimiento de la fachada

El auto que desestima los recursos reconoce que la normativa que autorizó el material de la fachada no fue "acertada" y abre la puerta a una posible responsabilidad patrimonial de la Administración El juez concluye que el incendio con 10 muertos en Campanar fue accidental y archiva la causa Carpetazo a la causa del incendio de Campanar (València), que el 22 de febrero de 2024 dejó 10 víctimas mortales. La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimados los recursos contra la decisión de archivar la causa por parte del juez instructor , quien concluyó que se trataba de un incendio accidental. El auto reconoce que, por su “peculiaridad, magnitud y terribles consecuencias en vidas humanas”, además de por la “destrucción de un gran número de viviendas”, los hechos merecían que se iniciara una investigación penal. Sin embargo, tras la instrucción del juez y con el “conocimiento ya alcanzado de lo que pasó”, continuar con las pesquisas “sin rumbo fundado” sería “estéril” y convertiría el procedimiento en una “ilícita” causa general. “El deber especial de diligencia que cabe exigir a los órganos judiciales encargados de la investigación de delitos, especialmente al estar implicada en el caso la lesión del derecho a la vida de quienes lamentablemente fallecieron en el siniestro de autos, ha sido cumplido adecuadamente en el caso, por cuanto se han empleado en esta instrucción cuantas herramientas de investigación se han presentado como racionalmente posibles, necesarias, suficientes y adecuada”, afirma la resolución. Las diligencias adicionales que proponían las acusaciones particulares para continuar con la causa se basaban en una “sospecha subjetiva como equivalente a la probabilidad de encontrar algún fallo no detectado, en el que fundar una eventual imputación contra algún responsable”. La obligación del juez instructor, recuerda el auto, es “de medios, no de resultados, y ha sido satisfecha cumplidamente”. La resolución también recuerda que se han obtenido varios informes periciales sobre el origen y causas del incendio. Por otro lado, sobre el material del revestimiento de la fachada, el auto afirma que la construcción del edificio “se adaptó a la normativa legal aplicable en el momento de la solicitud de la licencia de obra, concedida el día 18 de julio de 2005”. La Audiencia de Valencia reconoce que la única constancia empírica que puede subrayar es que, “visto el incendio producido”, la normativa no fue “acertada”, aunque ello no suponga que tengan que haber consecuencias penales, sin perjuicio de una posible responsabilidad patrimonial por parte de la Administración por el funcionamiento “anormal” de los servicios públicos. Una posibilidad que el auto rechaza “prejuzgar”. Un “riesgo” de los paneles “admitido por la norma” El “riesgo” de los paneles instalados en la fachada estaba “admitido por la norma”. El auto no esconde que ese tipo de paneles suponen un peligro. “El empleo de los paneles LARSON PE se ha visto, con posterioridad, que supone un riesgo, desde luego, pero no era previsible que concurrieran todos los factores adversos que confluyeron al mismo tiempo en el caso, que se extendiera un incendio por las placas de revestimiento de la fachada, en condiciones de gran viento y muy baja humedad y temperatura anormalmente alta, en edificio con paredes y techos internos de pladur”, explica. Así, la resolución descarta imprudencia o dolo en la fase de construcción y posteriormente. “Ni siquiera por la ocurrencia de incendios en edificios con fachadas similares en otras ciudades”, agrega en referencia a los fuegos en la Torre Grenfell de Londres (el 14 de junio de 2017) o en la Torre del Moro en Milán (el 29 de agosto de 2021), de características muy similares al de Campanar, “lo cual igualmente conocen las autoridades españolas sin exigir medidas de corrección a edificaciones antiguas”. Además, el informe sobre la tragedia en la Torre de Grenfell, “tantas veces citado en esta causa, se terminó en septiembre de 2024, con posterioridad al incendio de Campanar”. Con este panorama, algunas de las diligencias que proponían las acusaciones sobre el origen del incendio y la actuación de los Bomberos suponen, a juicio de la sección cuarta de la Audiencia de Valencia, una mera “fishing expedition” (expedición de pesca) en busca de indicios, “absolutamente” prescrita del ordenamiento jurídico español. Un incendio “accidental” A juicio del tribunal, ha quedado acreditado que el incendio se produjo “de forma accidental” por un fallo de la parte trasera de un frigorífico, que consta que fue adquirido el 20 de junio de 2014, “es decir, más de 10 años antes del incendio”. Aunque el frigorífico de la cocina de la vivienda donde se inició el fuego funcionaba sin ningún problema, según el inquilino, “es obvio que cualquier electrodoméstico puede sufrir con el tiempo y el uso alguna avería, sin ser ello revelador de ningún defecto de fabricación o funcionamiento a investigar penalmente”. A la “avería” de la nevera se sumaron “otros factores que desencadenaron” el incendio del edificio, como la ausencia del inquilino de la vivienda: “El fuego no fue percibido por nadie hasta que (...) salió al exterior de la vivienda a través del balcón”. “Y, a partir de ahí”, remacha el auto, “el incendio se extendió por la fachada a través de los paneles de la misma, favoreciendo la propagación las fuertes rachas de viento que soplaban en el momento, el viento de poniente con una humedad muy baja, las elevadas y anormales temperaturas en esas fechas en Valencia (24°), que era un edificio aislado, con escasa protección del viento por otros edificios, y que tenía dentro paredes y techos de pladur”.