El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) informó que las obras creadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial (IA) no son registrables bajo el régimen de derechos de autor, tras una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).Indautor señaló en un comunicado que con este fallo se mantiene la protección del derecho de autor como un derecho humano, fuertemente vinculado a la creatividad exclusivamente humana.“Con esta resolución, la Suprema Corte establece un precedente en México en materia de Inteligencia Artificial”, indicó el instituto.???? INDAUTOR INFORMALa Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las obras creadas por inteligencia artificial ???? no pueden registrarse como derechos de autor en México.⚖️ La creatividad protegida por la ley es exclusivamente humana. pic.twitter.com/Iw3eDIKT5U— Instituto Nacional del Derecho de Autor Oficial (@IndautorMexico) August 28, 2025 Se señaló que la sentencia fue aprobada por unanimidad de votos de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama y los ministros Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek.¿Cuáles fueron los antecedentes de este fallo?El instituto explicó que en 2024, un particular les solicitó el registro de la obra digital “Avatar Virtual”, generada a través de una plataforma de inteligencia artificial denominada Leonardo.Obra a la cual se le negó la inscripción al considerar que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige que las obras sean de creación humana, con la característica de originalidad como expresión de la individualidad de su autor y de su personalidad.El solicitante impugnó esta decisión ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el argumento que la obra de IA era registrable porque la creatividad no debe limitarse a lo humano. El argumento fue que la negación del registro implicaba una violación a los derechos humanos, al principio de igualdad y a la evolución tecnológica, además de contravenir tratados internacionales como el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y el Convenio de Berna. “La Sala confirmó la negativa; posteriormente, se promovió un juicio de amparo, argumentando que la resolución violaba derechos a la igualdad, seguridad jurídica y no discriminación”, señalo el Indautor. ¿Que concluyó la SCJN?Se detalló que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió negar el amparo solicitado, al concluir diversas cuestiones como:- El derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias.- Las obras generadas de manera autónoma por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la LFDA.- El Convenio de Berna y el T-MEC no reconocen a la inteligencia artificial como autora de obras.- Los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales, pues la limitación de la autoría a personas físicas es objetiva, razonable y compatible con los tratados internacionales.- La protección a entes artificiales no puede analizarse bajo la premisa del derecho humano a la igualdad jurídica, puesto que ambos tienen características incompatibles.- El principio de territorialidad, en materia de propiedad intelectual, refuerza que la legislación mexicana es la que rige los registros solicitados en el país.KL