Este mes de septiembre se ha evidenciado que nos encontramos ante la vuelta al cole más cara, con un gasto medio por alumno que ronda los 500 euros, un coste que se ha disparado un 18 % en los últimos tres años, según advierten organizaciones de consumidores como la OCU. El gasto se retuerce aún más cuando los padres ven complicada la conciliación del regreso a las aulas, con su jornada laboral. Muchos, no pueden recurrir a un familiar que se haga cargo de los hijos y por tanto, tienen que contratar a alguien recoja a los pequeños a la salida del colegio. Además, septiembre llega a muchos centros con reducción de jornada, sobre todo en educación Infantil y Primaria, con clases que terminan en muchos casos, a las 15:00 horas, lo que complica más si cabe, esta conciliación. Pues bien, en estos casos, los padres deben saber que el Estatuto de los Trabajadores les ampara. En su artículo 34.8 queda recogida la posibilidad de pedir cambios en el horario laboral —también si teletrabajan— de cara a facilitar la conciliación. Según el artículo, todos los trabajadores "tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo". Y ojo porque estamos hablando de un ajuste en los horarios, no de reducción de la jornada, con lo que no implicaría cambio alguno en el salario, ya que las horas que trabajamos, siguen siendo las mismas. Para evitar abusos, el Estatuto deja claro que cualquier cambio de la jornada debe ser equilibrado y debe tener en cuenta tanto las necesidades del trabajador, como las de la empresa. Se puede solicitar la adaptación de jornada en el caso de tener hijos, hasta que cumplan los doce años. Al margen de esa edad, también hay otros supuestos en los que se puede solicitar a la empresa estos ajustes, explicando claramente la razón por la que lo necesitan. Es el caso de quienes necesiten cuidar a hijos mayores de 12 años porque precisen algún tipo de cuidado, a su pareja o familiares cercanos o a personas que vivan con ellos y no puedan cuidarse solos por edad o por enfermedad. Debes tener en cuenta que si el convenio no recoge todos estos supuestos, la empresa debe negociar rápido con el trabajador que pide adaptar su horario, y todo debe resolverse en un máximo de 15 días. Al terminar la negociación, la empresa informará por escrito si acepta la solicitud. Si propone otra opción o la rechaza, debe explicar claramente los motivos. Puede darse el caso de que la empresa no se oponga por escrito en ese plazo, así que se dará por sentado que la petición ha quedado aprobada. Es decir, 'no news, good news’. CCOO recuerda que, a falta de acuerdo, existe un mecanismo judicial especial recogido en el artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Una vez terminado el tiempo acordado para la adaptación o cuando desaparezcan los motivos que la justificaron, tendremos derecho a recuperar nuestro horario y muy importante, las condiciones laborales previas. De hecho, la empresa solo podrá rechazar que vuelvas a tu horario anterior si presenta motivos objetivos y justificados. Y también debes tener presente que dispones de la misma protección frente al despido que alguien que esté disfrutando de una reducción de jornada. Esto quiere decir que, un despido no justificado por la empresa, será declarado nulo. El Estatuto de los Trabajadores recoge otros permisos que te puede interesar conocer. Si te despiden de manera objetiva, la ley te otorga un tiempo pagado para buscar otro empleo antes de que el despido sea efectivo. Según su artículo 53.2, la empresa debe avisarte por escrito con 15 días de antelación. Durante esos días de preaviso, tienes derecho a seis horas semanales remuneradas para buscar un nuevo trabajo. Si trabajas a media jornada, el permiso se reduce a tres horas. Este tiempo se descuenta del horario laboral normal, por lo que debes seguir yendo a tu puesto mientras utilizas estas horas para buscar empleo. TE PUEDE INTERESAR: Reducción jornada laboral: "Lo trágico de España es que son políticas para empobrecer al país"