El que fuera director general de Trabajo de la Junta de Andalucía entre 1999 y 2009, Francisco Javier Guerrero , fallecido en 2020, utilizó la partida presupuestaria 31L, calificada por él como «un fondo de reptiles», para socorrer a «criaturas necesitadas de ayuda sociolaboral» , entre ellas su propia suegra y también amigos de la infancia. Usaba a su voluntad el fondo para lo que se terciara solucionar. Guerrero no sabía decir que no. Al menos cuatro amigos suyos cobraron pagas individuales financiadas por la Junta y pagadas por todos los andaluzas solo por «tratarse de personas de su entorno personal, lo cual supuso un quebranto de los intereses generales». Así lo recoge una sentencia de 179 páginas que ha dictado la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla. En ella se condena a penas de 22 meses y 15 meses de cárcel, respectivamente, a dos acusados en una pieza separada del caso ERE por recibir ayudas económicas mediante pólizas de rentas sufragadas con fondos públicos por su «relación de amistad o vecindad» con el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Francisco Javier Guerrero, fallecido en octubre de 2020 a causa de una neumonía. Otros dos investigados que también cobraron ayudas fueron excluidos de esta causa porque, al igual que su amigo, fallecieron antes de que se juzgaran los hechos, por lo que se extinguió la responsabilidad penal. En la misma sentencia dictada el 9 de septiembre de 2025, el tribunal ha absuelto a otras tres personas en relación con estos hechos, dos empleados de la consultora Vitalia S.A. y la hija de uno de los dos condenados . Los condenados son acusados Alejandro M. T. y Rafael R. G. El primero de ellos, además, militaba en la agrupación local del PSOE en El Pedroso, el pueblo sevillano del que fue alcalde el ex director general de Trabajo antes de convertirse en alto cargo de la Junta. Según detalla la resolución, Alejandro M. T. percibía desde el año 2006 una prestación por incapacidad permanente total con un grado de minusvalía del 33%. Su pensión inicial era de 545 euros. « Con el pretexto de que la exigua cuantía de esa prestación le era insuficiente para subvenir a sus necesidades cotidianas», acudió a Guerrero para que éste le proporcionara una ayuda. «El acusado se prestó a recibirla guiado por el ánimo de enriquecerse consciente de que carecía de un motivo o derecho identificable que pudiera justificar la obtención de una ayuda pública y de que el único motivo que la justificaba era la especial relación personal que tenía con el director de Trabajo», señala la sentencia. «Esto fue posible por el mero hecho de su relación de amistad con el Sr. Guerrero, al ser vecinos del mismo bloque y militar ambos en la agrupación local del PSOE en El Pedroso , gestándose la ayuda a raíz de una reunión que tuvieron ambos en el domicilio del Sr. M. en dicha localidad», detalla el tribunal. «Fue en su propio domicilio donde el acusado pidió verbalmente al director general una ayuda para completar su pensión», a lo que el Guerrero accedió sin que el Sr. M. T. hubiera de cursar una solicitud formal por escrito y sin que el mismo tuviera que pagar prima ni asumir obligación alguna». El otro condenado es Rafael R. G ., quien estuvo trabajando de manera ininterrumpida en la mercantil Chamorro y Moreno SA desde enero de 1975 hasta su cierre en noviembre de 2005. Desde diciembre de 2005 hasta noviembre de 2007 fue beneficiario en la provincia de Córdoba de una prestación contributiva y de un subsidio para trabajadores mayores de 52 años. La paga era de 426 euros al mes durante el año 2011. «Prevaliéndose de su amistad de muchos años con el Sr. Guerrero, el acusado pretextó dificultades económicas para solicitarle en una llamada telefónica una ayuda , a lo que el director accedió sin necesidad de que el Sr. R. G. formalizara por escrito una solicitud ante la Junta de Andalucía. Bastó esa conversación telefónica para que el director de Trabajo promoviera la inclusión del Sr. R. como beneficiario de una póliza de rentas de supervivencia», expone la sentencia. En la sentencia notificada este viernes a las partes, el tribunal condena a Alejandro M.T. como cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación , con la atenuante de dilaciones indebidas, y le impone cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y un año y diez meses de prisión y tres años y ocho meses de inhabilitación absoluta por la malversación. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la Junta en la cantidad de 333.072,07 euros, correspondiente al total percibido por la suscripción de las pólizas. A la hora de imponer estas penas, el tribunal tiene en cuenta «la intensidad de reproche que merece su conducta, orientada a lucrarse a costa de fondos públicos sin más mérito que el favor buscado de su amigo como director de Trabajo », añadiendo que, «al resultar así favorecido, se situó por encima de otros ciudadanos y se lucró ilícitamente a costa de fondos públicos en una no desdeñable suma de 333.072,07 euros que fue percibiendo durante un largo periodo de tiempo y le permitió enriquecerse y engrosar su patrimonio en detrimento, con toda seguridad, de la consecución de los lícitos fines sociolaborales que habrían sido cubiertos con las cantidades defraudadas». En la resolución de 179 páginas remitida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los magistrados condenan a Rafael R.G. por esos mismos delitos aunque con las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, y le imponen dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y un año y tres meses de cárcel y dos años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación. De igual modo, y en concepto de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a la Junta con 91.196,76 euros, cantidad correspondiente al total percibido por la suscripción de las pólizas y de la que será detraída la suma de 54.880,03 euros que ya consignó en la cuenta del Juzgado de Instrucción, y que deberá ser reintegrada a la Administración autonómica. En este caso, la Audiencia tiene en cuenta que, «ya desde su primera declaración, ante la posible ilicitud de su conducta, se mostró proclive a devolver el dinero y así lo hizo en gran parte hasta completar una consignación de 54.880,03 euros a resultas de su responsabilidad», lo cual «debe tener una repercusión positiva en la individualización de la pena». En la sentencia, el tribunal considera probado que Guerrero mantenía «relaciones personales de amistad y/o vecindad» con los condenados y con otras dos personas ya fallecidas y «aprovechó que tenía a su disposición fondos públicos de la Junta y, careciendo de competencia para ello, al margen de cualquier procedimiento legalmente establecido y sin que existiera un fin público para su aplicación, benefició con dinero público» a las cuatro personas aludidas «por el mero hecho de tratarse de personas de su entorno personal, lo cual supuso un quebranto de los intereses generales». La sentencia no es firme y cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.