El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado parcialmente a favor de la Comunidad de Madrid en un caso que ha llamado la atención por la forma en que una heredera intentó eludir el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La mujer retiró más de 120.000 euros de las cuentas bancarias de su hermana durante el año de su fallecimiento, alegando desconocimiento de los bienes y presentando documentación de renuncia a la herencia. Sin embargo, para la administración autonómica, el hecho de disponer del dinero como cotitular y vaciar las cuentas implica una aceptación tácita de la herencia, lo que impide renunciar posteriormente a ella para evitar el pago del impuesto. La sentencia STSJ M 11382/2024, que se puede consultar en el Poder Judicial, refleja con claridad esta interpretación. Tras el fallecimiento de su hermana, la heredera se enteró de que era la única beneficiaria. Durante ese mismo año, procedió a sacar 122.931,67 euros de la cuenta bancaria, ya que figuraba como cotitular o autorizada. Lo que resultó clave para la sentencia fue que no presentó la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, lo que llevó a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid a iniciar un procedimiento para reclamar el dinero correspondiente. La administración entendió que la mujer había aceptado tácitamente la herencia al disponer de los fondos y no haber negado inicialmente su condición de heredera. Por ello, reclamó el pago de 26.217,11 euros de impuesto, más una sanción económica adicional de 17.999,73 euros, es decir, un total de 44.216,84 euros. La controversia surgió porque la heredera sostenía que el pago de ciertos gastos desde la cuenta de la fallecida no suponía la aceptación de la herencia, sino simples actos de administración. No obstante, su argumento fue desestimado. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid explicó que vaciar las cuentas en las que figuraba como cotitular o autorizada tras el fallecimiento de su hermana constituye una aceptación tácita de la herencia. Según el tribunal, si se extrae dinero de la cuenta de la causante, se entiende que se está aceptando la herencia, aunque luego se intente renunciar a ella. El fallo se basó en el artículo 11.1.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece la presunción de que forman parte de la herencia todos los bienes del causante hasta un año antes de su muerte, salvo prueba en contrario. Al no acreditar la heredera ni el destino de los fondos ni que estos no formaban parte del caudal hereditario, la Sala determinó que debía pagar el impuesto por la herencia recibida. Aunque el tribunal dio parcialmente la razón a la Comunidad de Madrid, anuló la sanción de 17.999,73 euros impuesta a la heredera. El TSJ argumentó que la administración no demostró la existencia de dolo o intencionalidad, requisito indispensable para sancionar según el artículo 24.2 de la Constitución Española y la normativa tributaria vigente. La heredera, por tanto, evitó el castigo económico, pero no el pago del Impuesto de Sucesiones. Este caso pone de relieve cómo la administración tributaria interpreta la aceptación tácita de la herencia y la importancia de actuar correctamente en términos legales y fiscales al recibir bienes de un familiar fallecido. Más información sobre cómo afecta la normativa a las herencias en Madrid se puede consultar en este artículo de COPE o en otras guías prácticas.