El chalet de su mujer o los contrarios millonarios de su hermana: el entorno que mantiene a Feijóo "animado" frente a Sánchez

"Mi pareja no está en el juzgado, mi hermana tampoco y mi número dos no está en la cárcel". Con esta frase respondía el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, al "Alberto, sé fuerte", que le emplazaba el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en sesión plenaria a modo de respuesta a los aplausos de la bancada popular. El gallego contestaba de este modo en la jornada del 12 de octubre el pasado domingo, obviando que parte de su entorno no escapa a la polémica. Solo algunos ejemplos de esta situación son su mujer, Eva Cárdenas, o su hermana, Micaela Núñez. En lo que respecta a la primera, más reciente, Cárdenas y su marido recurrían la semana pasada ante la Audiencia Nacional para mantener la vivienda que la primer posee en la playa de O Con, en Moaña (Pontevedra). La decisión última de la esposa de la esposa de Núñez Feijóo se posicionaba así después de que el Ministerio de Transición Ecológica (MITECO) le negara a la que fuera responsable de Zara Home y administradora única de la inmobiliaria Niebla Azul prorrogar la concesión sobre 215 metros de terreno público que ocupa la casa. A esto puede añadirse que Miguel Delgado, responsable de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia (PLADESEMAPESGA), plataforma que más tiempo lleva poniendo pie en pared contra el inmueble, elevó dos documentos a los que tuvo acceso ElPlural.com dirigido a la Fiscalía General del Estado y a la Fiscalía de Galicia contra la alcaldesa del municipio, Letizia Santos, Cárdenas y Feijóo. El Ministerio para la Transición Ecológica pidió la recuperación de un área que pertenece a la ciudadanía, estableciendo que en ningún caso podía ser de uso privado. El Servicio Provincial de Costas indicaba que en la primera inscripción de la propiedad, allá por 1941 (Cárdenas la adquiere en 2019) ya existía una superficie de "siete áreas cuarenta centiáreas" -708 metros cuadrados- que tenía como lindero sur la "playa mar". Esta superficie no cambió la documentación hasta cerca de 85 años después. En todas estas décadas no existe ningún documento que certifique la licencia para el levantamiento del muro de contención que invade terreno público, siendo lo más parecido una autorización para un cierre "con altura, en total, de 150 o 170 centímetros", para lo que hay que retrotaerse a 1942. "Los terrenos objeto del presente expediente deberían considerarse, en todo caso, como un exceso de cabida sobre la superficie de la finca registral de referencia, respecto a la que la interesada no habría acreditado su condición de titular registral, así como la condición de propiedad privada, amparada por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria de la citada superficie, o el tracto registral ininterrumpido de la misma, a partir de un título inscrito en el correspondiente Registro, en fecha anterior a la de entrada en vigor de la vigente Ley de Costas; debiendo considerarse la citada superficie como una ocupación del demanio sin el debido título habilitante". indicaba Costas el pasado mes de...