Aracely Garza Tres personas fueron vinculadas a proceso en Nuevo León tras ser detenidas en posesión de armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. La Fiscalía General de la República (FGR) informó que, en atención a una denuncia anónima, el pasado 9 de octubre elementos de la Policía Federal Ministerial (PFM) lograron la detención de Jerry "R", Gustavo "H" y Marcos "A". La detención se realizó sobre la carretera 85 Monterrey-Nuevo Laredo a la altura de Sabinas Hidalgo cuando circulaban en un vehículo con placas del estado de Georgia, Estados Unidos Al revisar la unidad, los elementos policiacos encontraron tres armas de fuego con su respectivo cargador abastecido con 31 cartuchos hábiles. Las tres personas fueron detenidas y puestas a disposición de la Fiscalía Federal en Nuevo León. Por su parte, el Ministerio Público Federal solicitó al juez la vinculación a proceso de los presuntos por los delitos de portación de arma de fuego sin licencia, portación de arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y posesión de cartuchos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. El juez dictó la vinculación a proceso y prisión preventiva, además de que otorgó dos meses para el cierre de investigación complementaria. ¿Qué dice la ley sobre portar armas exclusivas del Ejército? En México, la portación de armas de fuego está regulada por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Esta norma establece que ciertos tipos de armas —por su calibre, potencia o diseño— son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, y su posesión por civiles constituye un delito federal grave. En los últimos años, este delito ha cobrado relevancia por su vínculo con el crimen organizado, el tráfico de armas y la violencia armada en el país. ¿Qué se considera un arma de uso exclusivo del Ejército? Son aquellas armas reservadas para el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, como: Fusiles automáticos y semiautomáticos de alto calibre. Pistolas con capacidad de ráfaga o adaptadas para uso militar. Granadas, lanzacohetes, explosivos y accesorios tácticos. Municiones de calibres superiores a los permitidos para uso civil. La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) es la única autoridad facultada para autorizar la posesión de armas en México, y los permisos para civiles excluyen este tipo de armamento. ¿Cuáles son las penas por portarlas? De acuerdo con el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y conforme a reformas recientes, la portación de armas de uso exclusivo del Ejército puede ser sancionada con: De 5 a 30 años de prisión , dependiendo del tipo de arma, la cantidad, el contexto del hallazgo y si hay reincidencia. Multas económicas que pueden superar los 500 días de salario mínimo , además de la confiscación del arma y otros objetos relacionados. Agravantes si el arma fue utilizada en la comisión de otro delito, como homicidio, robo o extorsión. Estas penas se aplican tanto por portación como por posesión, transporte, acopio o comercialización de este tipo de armamento. ¿Qué pasa si la portación se vincula con delincuencia organizada? Cuando la portación de armas exclusivas del Ejército se relaciona con actividades delictivas como narcotráfico, secuestro o extorsión, el delito se considera parte de la delincuencia organizada. En esos casos: Se aplica el Código Penal Federal , que permite penas más severas. El imputado puede ser procesado bajo el sistema de justicia penal acusatorio como delincuente organizado , lo que implica prisión preventiva oficiosa y restricciones al debido proceso. CONSULTA LAS NOTICIAS DE ÚLTIMA HORA EN EXCÉLSIOR esm Contenidos Relacionados: Premian altura lírica de Esparza Arizpe en Nuevo León SEP impulsa expansión del bachillerato tecnológico con nuevos planteles en Edomex, Nuevo León y Chihuahua ¡Extorsión disfrazada! Vinculan a proceso a falsos trabajadores de la CFE en Nuevo León