La República Dominicana enfrenta un desafío importante en la aplicación de la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, que busca fortalecer la planificación local y modernizar la gestión del territorio. Sin embargo, en la provincia La Altagracia , esta ley ha sido interpretada de manera confusa, generando conflictos entre ayuntamientos y distritos municipales , con repercusiones negativas para las inversiones turísticas y la seguridad jurídica . La ley reconoce la posibilidad de que los distritos municipales cuenten con oficinas de planeamiento urbano y territorial, particularmente en aquellos que superen los quince mil habitantes. No obstante, estas oficinas tienen limitaciones legales claras: pueden ejercer funciones técnicas y de apoyo a la planificación, pero no pueden crear arbitrios, tasas o tributos, ya que la potestad tributaria sigue siendo una competencia exclusiva de los ayuntamientos, conforme a la Constitución y a la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Dicho de otro modo, los distritos municipales pueden planificar, pero no legislar ni cobrar. La autonomía local no significa independencia normativa. Antes de establecer una oficina de planeamiento urbano, un distrito municipal debe cumplir una serie de requisitos legales y administrativos: contar con la habilitación formal del concejo de regidores del municipio matriz, disponer de un plan de ordenamiento territorial aprobado, demostrar capacidad técnica certificada y actuar en coordinación con el Ministerio de Economía , Planificación y Desarrollo (MEPyD) y el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED), órganos rectores del sistema nacional de ordenamiento territorial. Saltarse estos pasos equivale a desconocer el orden institucional y vulnerar la jerarquía normativa. El Tribunal Constitucional , en su emblemática sentencia TC/0152/13 , fue categórico al establecer que los distritos municipales no poseen autonomía tributaria ni potestad reglamentaria propia, por lo que no pueden crear ni cobrar arbitrios sin autorización del ayuntamiento del municipio al que pertenecen. Esta jurisprudencia no ha sido modificada por la Ley 368-22 . Por el contrario, el propio Tribunal reafirmó en la sentencia TC/1146/23 que la planificación del territorio debe realizarse dentro de un marco de coordinación institucional, respetando la autonomía municipal pero sin fracturar la unidad administrativa del Estado. En la práctica, sin embargo, algunos distritos municipales de La Altagracia han interpretado erróneamente la ley como una habilitación para actuar de manera independiente, creando oficinas y aplicando cobros de uso de suelo sin los permisos ni los acuerdos requeridos. En las últimas semanas, la Junta Distrital de La Otra Banda ha llegado incluso a clausurar establecimientos turísticos en operación, alegando falta de pago de arbitrios, aun cuando esos negocios ya habían realizado los pagos correspondientes ante el Ayuntamiento de Higüey. Esta actuación no solo viola la Ley 176-07, sino también principios constitucionales esenciales como el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la propiedad. Ningún alcalde ni director distrital puede disponer la clausura de un negocio sin una decisión judicial debidamente motivada. La República Dominicana no puede darse el lujo de proyectar incertidumbre institucional en su principal polo turístico. Los inversionistas necesitan reglas claras, estabilidad normativa y una actuación coherente de las autoridades locales. La Ley 368-22 ofrece una oportunidad valiosa para mejorar la planificación territorial, pero su aplicación exige prudencia, legalidad y coordinación. Por eso, hacemos un llamado urgente al Ministerio de Turismo , al Ministerio de Economía , Planificación y Desarrollo y al Ministerio de la Vivienda y Edificaciones para que intervengan técnica y jurídicamente, delimitando claramente las competencias y asegurando que la descentralización no se convierta en desorden. La autonomía debe ser ejercida dentro de la ley, no al margen de ella. La fortaleza institucional y el respeto a la norma son la base del desarrollo sostenible . Solo así garantizaremos que el crecimiento turístico de La Altagracia siga siendo un ejemplo de éxito, inversión y seguridad jurídica para toda la República Dominicana .