En esta entrega nos centraremos en la Ley General de Aguas, la cual tiene como propósito establecer los principios rectores, derechos, obligaciones y prohibiciones en torno al derecho humano al agua. Su función es definir el “qué” y el “para qué”, dejando para un posterior reglamento los aspectos técnicos y administrativos, es decir, el “cómo”. Después de casi 13 años de rezago, finalmente la Presidencia de la República ha enviado al Congreso de la Unión una propuesta para actualizar el marco legal del agua en México. Esta iniciativa comprende la presentación de una Ley General de Aguas que reglamenta el derecho humano al agua, en concordancia con las reformas al artículo 4º constitucional, así como, paralelamente, una reforma a la Ley de Aguas Nacionales, que regula la administración de las aguas nacionales. En esta entrega nos centraremos en la Ley General de Aguas, la cual tiene como propósito establecer los principios rectores, derechos, obligaciones y prohibiciones en torno al derecho humano al agua. Su función es definir el “qué” y el “para qué”, dejando para un posterior reglamento los aspectos técnicos y administrativos, es decir, el “cómo”. Entre los pilares de esta propuesta se encuentra el reconocimiento del acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano, donde el Estado mexicano está obligado a garantizarlo. En esencia, la ley establece que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”, como lo mandata la Constitución. Además, se reconoce que el acceso al agua está intrínsecamente vinculado con otros derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente sano y la igualdad de género. La iniciativa plantea la elaboración de planes, programas y estrategias que definan acciones concretas para garantizar este derecho, y delimita claramente las competencias de los tres niveles de gobierno. En su artículo 27, la ley asigna a las entidades federativas la responsabilidad de garantizar el disfrute del derecho humano al agua mediante la regulación adecuada de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y el tratamiento, disposición y reúso de aguas residuales. Por su parte, el artículo 28 establece la obligación de los municipios de garantizar estos servicios como una prioridad de derechos humanos, en concordancia con el artículo 115 constitucional, que los reconoce como responsables directos de su prestación. Otro punto relevante de la iniciativa es la prohibición de suspender por completo el suministro de agua por falta de pago, obligando a los organismos operadores a garantizar un volumen mínimo vital. Asimismo, se integran enfoques de género, derechos humanos, equidad intergeneracional y participación ciudadana. También se refuerzan los estándares para saneamiento, tratamiento y reúso de aguas residuales, y se propone una Estrategia Nacional Hídrica con diagnósticos, escenarios y acciones para combatir la sobreexplotación y la desigualdad en el acceso. Pese a sus virtudes, algunos especialistas advierten que las obligaciones establecidas podrían derivar en conflictos legales para los municipios y organismos operadores cuando la ciudadanía exijan su cumplimiento, especialmente en un contexto donde la infraestructura y capacidades operativas son claramente insuficientes. Como se ha dicho, nadie está obligado a lo imposible. Para hacer realidad el derecho humano al agua se requiere una inversión mucho mayor en infraestructura y una mejora significativa en la eficiencia de los organismos operadores. Como ya se señaló, tener un marco legal renovado es un avance necesario para impulsar una transformación estructural. Pero no debe confundirse con una solución suficiente: las acciones mencionadas anteriormente deben ponerse en marcha de inmediato y mantenerse a largo plazo para que el derecho humano al agua y al medio ambiente sano deje de ser una aspiración y se convierta en una realidad para todas y todos en México. Columnista: Ramón Aguirre Imágen Portada: Imágen Principal: Send to NewsML Feed: 0