La reforma al Código de Trabajo aprobada por el Senado en segunda lectura introduce transformaciones significativas en las relaciones laborales en República Dominicana. Entre los cambios que promueve el proyecto, destacan el reconocimiento del derecho a la desconexión digital, la regulación del teletrabajo, la ampliación de los derechos de maternidad y lactancia , nuevas garantías frente al acoso laboral , un nuevo régimen para los trabajadores del hogar, vacaciones más flexibles, mayor protección para las personas con discapacidad y la digitalización completa de los procesos laborales. Por primera vez, el proyecto reconoce que el trabajador tiene derecho a desconectarse fuera de su jornada laboral, durante los descansos, feriados, vacaciones y licencias. El artículo 276 del proyecto aprobado establece que el empleador no puede exigir disponibilidad permanente ni contactar digitalmente al empleado fuera del horario pactado, una garantía que aplica de forma especial para quienes laboran bajo la modalidad de teletrabajo y que busca “preservar la salud mental y el equilibrio entre la vida laboral y personal”. La pieza introduce un cambio en el artículo 97 del Código de Trabajo, al establecer que, si un empleado renuncia por acoso laboral, su dimisión será “por justa causa” y estaría recibiendo el beneficio de la cesantía , como si hubiera sido despedido. El mismo punto del acoso laboral establece que la infracción debe ser probada y documentada para ser válida y, además, obliga a comunicar la dimisión al Ministerio de Trabajo dentro de los cinco días siguientes, para que tenga efectos legales. El teletrabajo El proyecto crea todo un capítulo completo sobre el teletrabajo, definiéndolo como una forma válida de empleo con los mismos derechos que el trabajo presencial . De acuerdo con el texto aprobado, el empleador deberá proporcionar equipos , asumir los costos de instalación, mantenimiento, electricidad e internet, salvo pacto distinto. También se prohíbe toda forma de “vigilancia digital intrusiva” sobre la vida privada del trabajador . El Ministerio de Trabajo podrá establecer parámetros mínimos y costos estándar para esta modalidad, mientras que ambas partes conservan el derecho a solicitar la vuelta al trabajo presencial , con mediación obligatoria del Ministerio si no hay acuerdo. Maternidad y lactancia Los artículos 236 al 240 formalizan el aumento de la licencia por maternidad a 14 semanas (siete antes y siete después del parto). Si la trabajadora no utiliza todo el tiempo prenatal, puede acumularlo al posnatal y, además, si solicita vacaciones justo después de la licencia, el empleador está obligado a concederlas. Mantiene la disposición de que durante el primer año de vida del niño, la madre tendrá tres descansos remunerados de 20 minutos diarios para lactancia . También se refuerza la protección contra el despido: se prohíbe el desahucio desde el embarazo hasta tres meses después del parto. Prevención del acoso laboral Por primera vez, el acoso laboral o “mobbing” se tipifica expresamente en el Código de Trabajo y se establece que las empresas deberán contar con políticas internas de prevención , mecanismos confidenciales de denuncia, protección contra represalias e investigaciones diligentes. La iniciativa obliga a garantizar un entorno laboral “libre de violencia, acoso y hostigamiento”, con aplicación proporcional, según el tamaño de la empresa. https://resources.diariolibre.com/images/2025/10/18/imagen-26112022-domesticas-np-012-4a439314-focus-0-0-1228-688-bd3ca7cf.jpg La pieza aprobada por el Senado establece que la retribución en especie (como alojamiento o comida) no puede contarse como parte del salario del trabajador doméstico. ( DIARIO LIBRE/NELSON PULIDO ) Trabajo doméstico El título cuatro del proyecto, que versa sobre el trabajo doméstico , fue completamente reescrito y se establece una jornada máxima de ocho horas diarias o 44 semanales, con un descanso semanal de 36 horas consecutivas. El apartado prohíbe emplear menores de 16 años y reconoce el derecho a asistir a la escuela o al médico sin riesgo de perder el empleo. La terminación del contrato por trabajo doméstico requeriría un preaviso de cinco días o una compensación equivalente si se omite. También se dispone que la retribución en especie (como alojamiento o comida) no puede contarse como parte del salario. La nueva escala de vacaciones 14 días tras un año de trabajo.15 días después de tres años. 15 días con pago equivalente a 18 días después de cinco años de servicio. El pago debe realizarse el día anterior al inicio de las vacaciones , y estas pueden fraccionarse, aunque una parte debe durar al menos seis días consecutivos. Además, se prohíbe despedir al trabajador durante este período. Personas con discapacidad Los artículos 314 y 315 definen claramente quiénes son personas con discapacidad y garantizan igualdad de condiciones , oportunidades y remuneración, así como protección frente a cualquier tipo de discriminación o acoso en el trabajo. También se reconoce su derecho a ejercer la actividad sindical y a contar con un entorno seguro y saludable . RELACIONADAS Empleo El Conep: modificar modelo de cesantía reducirá la informalidad en la República Dominicana RELACIONADAS Empleo AIRD lamenta exclusión de propuesta sobre cesantía en reforma del Código de Trabajo La dimisión El proyecto también introduce cambios en los procesos de despido y dimisión : el empleador tendrá 15 días desde el conocimiento de la causa para despedir al trabajador y deberá notificarlo al Ministerio de Trabajo en un máximo de cinco días. Asimismo, las indemnizaciones por cesantía y preaviso estarán exentas del impuesto sobre la renta y deberán pagarse en un plazo de 10 días, con penalidad por cada día de retraso. También, se fija un tope de 120 horas extraordinarias trimestrales y se reconocen nuevas modalidades de jornada extendida de hasta 12 horas, siempre que el promedio semanal no supere las 44. Fortalecimiento del sindicalismo La reforma moderniza el proceso de constitución y registro de los sindicatos. El artículo 337 dispone que los sindicatos adquieren personalidad jurídica automáticamente una vez registrados ante el Ministerio de Trabajo , lo que les permite actuar en justicia, adquirir bienes y realizar actos jurídicos sin requerir autorización administrativa. Además, el artículo 376 reduce la burocracia y dispone que el Ministerio tendrá 30 días para resolver una solicitud de registro sindical . Si no responde dentro de ese plazo, los interesados podrán ponerlo en mora y, si pasan tres días más sin resolución, el sindicato se considerará registrado automáticamente con todos los efectos legales. Reforma de los juzgados de trabajo El nuevo texto también reorganiza la jurisdicción laboral y ordena que los juzgados de trabajo estarán integrados por un juez titular, un juez conciliador y dos conciliadores designados de listas recomendadas por las asociaciones de empleadores y trabajadores. Nuevas licencias El artículo 54 amplía las licencias especiales con disfrute de salario y detalla que el trabajador tendrá derecho a cinco días laborables por matrimonio, tres días por fallecimiento de padres, hijos, abuelos o pareja registrada. En el caso de los hombres, tendrán cuatro días por nacimiento de hijo o alumbramiento de la pareja. El nuevo Código de Trabajo que aprobó el Senado aún debe ser revisado en la Cámara de Diputados y votado en dos lecturas. Si concluye el análisis con éxito, iría al Poder Ejecutivo para su promulgación.