El Tribunal Supremo da carpetazo a un caso sobre unos hechos ocurridos entre 2011 y 2014, pero que se juzgó en 2020 debido a que el hombre se encontraba prófugo de la justicia española HEMEROTECA - El TSJA rebaja de diez a nueve años la condena a un hombre que abusó de la hija menor de su pareja El Tribunal Supremo (TS) acaba de marcar el punto y final a un caso de abuso sexual a menores, que se produjo en Córdoba entre 2011 y 2014, que ha afectado a tres niñas de entre ocho y 11 años, y cuya tramitación se extendió en el tiempo debido a que el agresor huyó a Colombia cuando se formuló la denuncia. El hombre estuvo durante cuatro años prófugo de la justicia española, lo que motivó que se tuviera que librar una orden internacional de detención y su posterior extradición para su traslado a España. En un auto, el TS ha confirmado la condena a nueve años y un día de prisión por tres delitos: proponer relaciones sexuales a tres menores, abusar de una de ellas y enseñarles material pornográfico durante esos años. Los hechos ocurrieron entre 2011 y 2014 en una vivienda de la capital cordobesa. Allí convivían el condenado, su novia, las hijas menores de esta y la del propio procesado. Pasado un tiempo de iniciarse aquella convivencia, el procesado comenzó a realizar tocamientos a una de las hijas de su pareja cuando se encontraba sola en su dormitorio o junto a otras niñas que dormían al lado de ella. En ocasiones y en el interior de la vivienda, el hombre le propuso a las dos hijas de su novia y a una amiga de las niñas tener relaciones sexuales o usar un vibrador, que llegó a mostrar a una de ellas. En una ocasión, a otra le propuso recibir dinero a cambio de que se dejara depilar, llegando a enseñarles en escaso tiempo vídeos de contenido pornográfico a dos de ellas. En un momento dado, y cuando el procesado ya no vivía con su novia, pero seguía siendo su pareja, escribió a una de las hijas de aquella a través de Instagram -a través de un perfil falso- solicitándole fotos de ella en ropa interior o desnuda, pero la menor lo bloqueó. Después, esto mismo lo llevó a cabo con la otra hija de su pareja, no obteniendo ninguna imagen. Por ello, la Audiencia Provincial de Córdoba condenó al hombre, en febrero de 2020, a diez años y un día de prisión por abuso sexual continuado y a penas adicionales por exhibición de material pornográfico a menores. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ley del solo sí es sí , el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revisó la sentencia en enero de 2025 y le redujo la pena de a nueve años y un día de prisión por agresión sexual continuada a menor de 16 años, pero mantuvo el resto de las condenas: inhabilitación especial durante 14 años para profesiones con contacto con menores, libertad vigilada durante cinco años, y prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas. Además, el tribunal confirmó las indemnizaciones de 10.000 euros para dos de las menores por los daños morales causados. En su último intento judicial, la defensa del condenado alegó ante el Supremo la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la falta de pruebas suficientes y dilaciones indebidas en el proceso. Pero el Alto Tribunal español ha desestimado todos los motivos, valorando como “razonable y coherente” la prueba practicada en la Audiencia de Córdoba. Además, ha defendido la solidez y verosimilitud de los testimonios de las menores y ha rechazado que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas dado que la demora “fue consecuencia directa de la conducta procesal” del condenado.