Unos padres de la provincia de Córdoba que se enfrentaban a tres años de prisión y que llevan cinco años sin poder acercarse a su hijo han quedado liberados de cargos al demostrarse que su bebé sufría hemofilia y no maltrato infantil. El Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba ha absuelto esta semana a esta pareja acusada de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar contra su bebé durante la cuarentena, al considerar que no ha quedado acreditado que las lesiones que presentaba el bebé fueran consecuencia de un maltrato, sino compatibles con una patología hematológica y con el parto. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, los hechos se remontan a abril de 2020, cuando los padres de este bebé recién nacido acudieron al centro de salud al observar que su hijo , de apenas dos meses, se encontraba decaído y presentaba manchas en la piel. Los facultativos apreciaron múltiples equimosis y fracturas, por lo que el menor fue trasladado al Hospital Reina Sofía de Córdoba, donde se dictaminó su ingreso urgente. Los informes médicos iniciales apuntaron a posibles indicios de maltrato infantil, dada la existencia de hemorragias craneales y retinianas, así como fracturas en diferentes partes del cuerpo y en distintos estadios de evolución. A raíz de ello, un juzgado de Instrucción acordó medidas cautelares, entre ellas la prohibición de los progenitores de acercarse o comunicarse con su hijo, cuya guarda fue atribuida temporalmente a la Junta de Andalucía. Durante el juicio celebrado el pasado mes de julio, sin embargo, la defensa aportó informes periciales que relacionaban las lesiones con una posible hemofilia A leve , confirmada en marzo de 2022, -dos años más tarde- y con las maniobras empleadas durante el parto, en el que se utilizó una ventosa. La perito de la defensa sostuvo que esta combinación podría explicar la mayor parte de las lesiones descritas, debilitando así la hipótesis del maltrato . El tribunal ha valorado en esta sentencia que, aunque los informes forenses iniciales apuntaban a signos compatibles con el llamado «síndrome del bebé sacudido o zarandeo», la existencia de pruebas médicas posteriores generó una duda razonable sobre la causa real de las lesiones. En aplicación de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, la jueza ha concluido en esta sentencia que «no existe prueba suficiente para condenar a los acusados». En consecuencia, el fallo ha declarado la absolución de ambos progenitores del delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, con declaración de costas de oficio. Además, la jueza titular del Juzgado de lo Penal 5 de Córdoba ordena en esta sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el alce de todas las medidas cautelares impuestas durante el procedimiento, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia. Es decir, que esos padres ya podrán volver, eso sí, cuatro años después a hacerse cargo de su hijo que va a cumplir cinco años. En este caso, recoge expresamente el fallo judicial, la jueza explica que «esos indicios primeros sobre los que se abre esta causa se obtienen de la experiencia médica que ha establecido una serie de signos y síntomas que se asocian al síndrome del bebé o niño sacudido o zarandeado, resultando que cuando se produce el ingreso del bebé éste presentaba muchos de esos signos (hemorragias craneales y retinianas, hematomas, fracturas en distintas partes del cuerpo con diferente evolución, lo que sugiere que han sido causadas en distintos momento temporales). Esos signos y síntomas llevaron a los dos Médicos Forenses que han intervenido en el presente procedimiento ha considerar que las lesiones que tenía este bebé de apenas 40 días se debían a un maltrato habitual y que puesto que nadie más se encargaba del cuidado del menor , y así lo exponían y han expuesto tanto los acusados como los testigos, sus familiares que declararon en el acto del juicio, y puesto que ni el padre ni la madre del menor (ambos acusados) daban ninguna explicación a esas lesiones que resultara plausible (se hablaba de pequeños golpes, que podrían explicar los hematomas, pero desde luego, no las fracturas), los acusados debían ser las personas que causaron las lesiones al menor. Frente a esos dos informes periciales se alza el informe de una doctora quien, conociendo ya que el pequeño podría padecer hemofilia y valorando la forma en que se produjo el parto del menor, explica las lesiones vinculándolas al parto y a la hemofilia . del bebé (aunque sorprende, por ejemplo, que indicara que algunas fracturas podrían tener hasta 8 meses de antigüedad, porque si se tiene en cuenta que cuando se detectan las lesiones aun no tenía tres meses, supone que esas fracturas tuvieron que producirse en el embarazo e incluso en el primer trimestre del mismo, sin que nada se detectara ni en el embarazo ni en el parto). Esto hizo dudar a la jueza acerca de las afirmaciones hechas especialmente, si se tiene en cuenta que el forense, aunque considera que la hemofilia es causa probable de la aparición de equimosis y de sangradas intracraneales, la descarta como causa de fracturas, descartando también que esas fracturas se hubieran producido en el parto. Sin embargo, la doctora que sospechó de la posible hemofilia del menor, y pidió los correspondientes estudios que la confirmaron, realizó una extensa exposición de la relación entre esa hemofilia y las lesiones que presentaba el menor, vinculándolas igualmente, al parto y las maniobras realizadas (aun cuando se descarte el uso de la maniobra de Kristeller, que no se recogió en la historia clínica del parto, que sí refiere el uso de la ventosa, indicando la doctora que no se ha recogido porque no es una maniobra recomendable. Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que los únicos que estaban en el parto, los dos acusados, mantenían que sí se usó esa maniobra , considerando que la hemofilia y la forma en que se produjo el parto explican las lesiones que sufría el menor, excepto las fracturas en las piernas , para las que la perito no encontraba explicación vinculada a esos dos factores. Asimismo, debe indicarse que aunque pasa prácticamente desapercibido entre toda la documentación médica obrante en los autos y no se recoge en la descripción del parto, sí ha hallado una referencia a la presencia de un cefalohematoma en el menor en el momento de nacer. Ciertamente, la perito es propuesta por las propias defensas, abunda en el fundamento de derecho la jueza, «pero lo cierto es que tampoco pueden discutirse sus hallazgos médicos , habiendo aportado una cumplida explicación de las consecuencias de padecer esa hemofilia y de la forma en que se desarrollo el parto del menor, considerando esta jueza que no existe reproche alguno en su intervención que haga dudar de su imparcialidad o de la credibilidad de sus manifestaciones, de forma que lo expuesto por esta perito debilita la fuerza atribuida a los indicios que permitían establecer una relación de causalidad entre las lesiones del menor y el maltrato que se atribuía a los acusados, que solo podría explicar, esas fracturas en las piernas«. Se insistía por las acusaciones en que una vez que el menor es retirado de la custodia de sus progenitores, a los que incluso se les prohibió acercarse y comunicarse con su hijo, las lesiones desaparecen, pero no puede olvidarse, según la magistrada, «que a partir de ese momento ha existido un especial seguimiento médico del menor, que llevó a descubrir la hemofilia, y a extremar las precauciones en su cuidado, lo podría explicar la no reiteración de las lesiones«. Por todo ello, la jueza considera «que no existe en la causa prueba bastante para destruir la presunción de inocencia de los acusados, ni siquiera respecto de esas fracturas en las piernas , pues el resultado de la prueba ha generado muchas dudas, debiendo además tener en cuenta que la acusación lo es por un único delito de maltrato habitual , sin que se haya formulada acusación alternativa por delitos individuales, por lo que, valorando todas esas circunstancias y teniendo en cuenta los principios acusatorio, de presunción de inocencia e «in dubio, pro reo», debe dictarse sentencia absolutoria de ambos progenitores«.