El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca la sentencia de primera instancia y reconoce esta pensión a un motorista con prótesis de rodilla, lumbalgia y una discapacidad del 78% que le obliga a usar muletas Un repartidor con graves limitaciones físicas ha logrado la incapacidad permanente total que un juzgado de lo Social de Córdoba le había negado al considerar que aún podía trabajar. Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el trabajador tiene múltiples dolencias que imposibilita que pueda ejercer el trabajo que venía desempeñando, por lo que ha revocado la sentencia de primera instancia. Según los hechos probados recogidos en la resolución, el hombre, de 53 años, trabajaba como motorista repartidor de comida y tiene una prótesis total en la rodilla derecha, lumbalgia, síndrome de apneas-hipopneas del sueño, ictiosis, trastorno depresivo y una espondilitis anquilosante, una enfermedad autoinmune crónica que provoca dolor y rigidez articular. Además, el trabajador tiene limitaciones orgánicas y funcionales para las deambulaciones y bipedestaciones moderadas, subir y bajar escaleras con frecuencia, saltar o correr, mantener posiciones forzadas o desplazarse por superficies irregulares o deslizantes. Asimismo, usa muletas y plantilla semirrígida, entre otras dolencias, lo que le provoca, también un trastorno adaptativo. Sobre la base de todo ello, la Junta de Andalucía le reconoció en enero de 2023 un grado de discapacidad del 78% y una tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Fachada del TSJA, con sede en Granada. Con este cuadro clínico, el trabajador solicitó ante el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba la declaración de incapacidad permanente absoluta y, de forma subsidiaria, la incapacidad permanente total para su profesión habitual como repartidor de comida. Sin embargo, y aunque el juez le reconoció las dolencias, concluyó que no eran suficientes para impedir el desempeño de su trabajo habitual como repartidor, denegándole la incapacidad permanente total. Sin embargo, el TSJA ha fallado que sí es merecedor de esta pensión. En su fallo, la Sala ha señalado que las limitaciones acreditadas, puestas en relación con las exigencias del oficio de motorista repartidor de comida, impiden que el trabajador tenga “suficiente aptitud psicofísica residual para afrontar con rendimiento, eficacia y profesionalidad las tareas esenciales de su profesión habitual”. El tribunal ha subrayado que este trabajo requiere mantener la postura al volante durante toda la jornada, subir y bajar de la moto y desplazarse por superficies irregulares o inclinadas, lo que resulta incompatible con el cuadro clínico del demandante. Por ello, el TSJA considera “plenamente justificado” reconocerle la incapacidad permanente total, inhabilitando al trabajador para las tareas fundamentales de su profesión, aunque pueda dedicarse a otra distinta.