Estas son las tabernas históricas que recibirán las ayudas del Ayuntamiento de Córdoba

El grupo Cabezas Romero queda excluido al compartir representante legal con otra entidad beneficiaria El Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC) ha publicado la Resolución Definitiva de la convocatoria de ayudas a las empresas con el distintivo de “Tabernas Históricas de la Ciudad de Córdoba” , que llegará a un total de 13 establecimientos y/o empresas hosteleras de la capital cordobesa. La resolución, publicada en el Tablón de Anuncios, aprueba un gasto total de 117.075,28 euros, que se distribuirán entre trece establecimientos que han obtenido la condición de beneficiarios. El listado de empresas seleccionadas incluye negocios emblemáticos de la ciudad, con ayudas que oscilan entre los 2.979 y los 10.000 euros. Las tabernas y empresarios beneficiarios son los siguientes: La Fuenseca (2.979,22 €) Sociedad de Plateros – María Auxiliadora (10.000,00 €) Bodegas Campos (10.000,00 €) Casa Bravo 1919 (10.000,00 €) Casa Obispo / Taberna Santa Marina (10.000,00 €) Taberna Séneca (8.596,06 €) Taberna El Abuelo (10.000,00 €) El Pisto Taberna San Miguel (10.000,00 €) Taberna Salinas (10.000,00 €) Taberna Regina (10.000,00 €) Rutas de la Judería (10.000,00 €) Las Beatillas (10.000,00 €) Sociedad de Plateros – San Francisco (5.500,00 €) Cabezas Romero queda fuera por compartir representante legal La resolución también confirma la exclusión de Cabezas Romero, cuya solicitud ha sido desestimada por incumplir la Base 11.10 de la convocatoria, que impide que dos solicitantes distintos compartan el mismo representante legal. Según el IMDEEC, la empresa compartía representante con Rutas de la Judería. Sin embargo, Cabezas Romero alegó que Rutas de la Judería actuó mediante representación voluntaria de una persona distinta, amparada por un poder notarial, y defendió que se trataba de una situación “inexistente y plenamente subsanable”. El órgano instructor, por su parte, ha desestimado la alegación, argumentando que el representante legal seguía siendo el mismo en ambas empresas, incluso tras la presentación del poder notarial y de un nuevo certificado censal. Además, el IMDEEC consideró que la duplicidad no era subsanable, ya que modificar la representación legal implicaría alterar una condición esencial de la solicitud, no corregir un defecto formal. Ante la coincidencia de circunstancias entre ambas solicitantes —mismo incumplimiento, puntuación e importe solicitado—, el IMDEEC aplicó como criterio de desempate la fecha de registro de las solicitudes en la sede electrónica municipal. Dado que Rutas de la Judería presentó su solicitud antes que Cabezas Romero, la primera mantuvo la condición de beneficiaria y recibirá una subvención de 10.000 euros, mientras que la segunda quedó finalmente excluida.