La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) establece en su articulado una serie de excepciones fundamentales que delimitan su ámbito de aplicación. El artículo 2 de esta normativa detalla con precisión qué tipos de datos y tratamientos quedan fuera de su cobertura, ofreciendo así un marco claro tanto para ciudadanos como para organizaciones que gestionan información personal en España. Esta ley orgánica, que entró en vigor hace más de seis años, tiene como propósito principal adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato constitucional.