El BOE confirma cambios en la Renta 2026: los españoles de esta lista no tendrán que declarar su IRPF

Los perceptores que se encuentren la lista del paro, es decir, que reciban  la prestación por desempleo, no tendrán la obligación de presentar la declaración del IRPF.  Su efecto solo se verá en la declaración de impuestos que se haga en 2026 sobre los ingresos de 2025. Así ha quedado recogido en un Real Decreto-ley 'ómnibus' publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), poniendo fin a una exigencia que se había aplazado para 2026, pero que ahora se anula de forma definitiva. El propio Ejecutivo admite en el texto que la obligación "excede la intención de la norma", que en un principio solo buscaba dotar de una fuente adicional de información a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo. Por ello, el Gobierno ha considerado "necesaria la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF". Mantener esta medida, según el Gobierno, habría supuesto aumentar las cargas administrativas para aproximadamente dos millones y medio de personas que acceden anualmente a la prestación. Además, se destaca que para el 75% de estos nuevos obligados a declarar, sus rentas por desempleo son inferiores a 5.400 euros, y la obligación podría suponer la pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendiente. El texto concluye que "todo lo anterior justifica la necesidad de suprimirla de forma inmediata". Además de las novedades fiscales, hay otros asuntos a tener en cuenta también de cara a 2026, entre ellos algunos aspectos de la Ley de Arrendamientos. Una de las excepciones a las prórrogas obligatorias del alquiler permite al propietario, si es persona física, recuperar la vivienda si la necesita para sí mismo o para un familiar en primer grado, como padres, hijos o cónyuge. Para que esto sea posible, debe haber transcurrido al menos un año desde la firma, la posibilidad debe figurar expresamente en el contrato y se debe avisar con dos meses de antelación. Si el propietario no ocupa la vivienda en un plazo de tres meses, el inquilino tiene derecho a "ser repuesto en el arrendamiento y/o percibir una indemnización", salvo causa de fuerza mayor. Según la normativa vigente para los contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019, la duración del alquiler se pacta libremente. No obstante, como recuerda Vivienda, "si el plazo pactado fuera inferior a cinco años –cuando el arrendador sea persona física– o a siete –si fuera persona jurídica– el contrato se prorrogará automáticamente". Una vez superado ese periodo, se aplica una prórroga tácita de tres años, que el inquilino puede anular avisando con 30 días de antelación.