La Audiencia de Sevilla ha resuelto este martes de nuevo por conformidad otro caso de intento homicidio, en este caso por partida doble, reconociendo el principal acusado que intentó matar a un vecino suyo primero disparando con una escopeta y después con una catana por mera animadversión. Y aunque gracias a su reconocimiento de los hechos la Fiscalía ha rebajado de 18 a cinco años su petición de condena para este encartado y él mismo la ha aceptado, inmediatamente a continuación su defensa ha solicitado la suspensión condicional de esta pena privativa de libertad. Al detalle, durante la sesión celebrada este martes por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, los acusados, identificados como Juan José G.P. y Daniel N.V., de 45 y 46 años de edad respectivamente, han reconocido por completo los hechos atribuidos, gracias a un a cuerdo de conformidad entre su defensa, la Fiscalía y la acusación particular ejercida por la víctima del asunto, un hombre vecino de Sevilla capital. A grandes rasgos, Juan José G.P. ha admitido que la madrugada del 24 de junio de 2023 acudió al domicilio de la víctima armado con una escopeta y a sabiendas de que su vecino estaba dentro de la misma, efectuó dos disparos contra la vivienda con intención de matar a este hombre. Aunque uno de los disparos atravesó la puerta del inmueble e impactó en la pared del cuarto de baño, el ataque sólo dejó desperfectos valorados en 363 euros en la vivienda. Y ya de manera conjunta, los dos acusados han admitido que la noche del 9 de julio de ese mismo año 2023 asaltaron al citado vecino en la calle, marco en el que Juan José G.P. le atacó con un arma blanca de grandes dimensiones tipo catana , mientras Daniel N.V. le alentaba gritándole «mátalo» e impedía el intento de huida de la víctima, que no obstante pudo defenderse de la agresión usando sus brazos y sus manos, pero no sin sufrir diferentes heridas sangrantes. El 20 de diciembre de 2023, además, el registro policial acometido en los domicilios de Juan José G.P. y de su madre, en el cual pernocta también habitualmente este sujeto, se saldó con el hallazgo de dos escopetas , sin que este contase con licencia alguna para la posesión de tales armas de fuego. De este modo, la Fiscalía solicitaba inicialmente 18 años de prisión para Juan José G.P. por dos delitos de homicidio en grado de tentativa y uno de tenencia ilícita de armas , así como ocho años de cárcel para Daniel N.V. como cooperador necesario del segundo intento de homicidio. Pero fruto del acuerdo de conformidad alcanzado entre su defensa, la Fiscalía y la acusación particular ejercida por el afectado, el Ministerio Público ha introducido respecto a Juan José G.P. la atenuante de drogadicción al reconocer que en la fecha de los hechos consumía cocaína y eso «limitaba» sus facultades , mientras en el caso de Daniel N.V. ha accedido a la atenuante de reparación parcial del daño, por 2.000 euros depositados por el mismo en materia de indemnización. Merced a ello, la Fiscalía ha rebajado de 18 a cinco años su petición de cárcel para Juan José GP y de ocho a un año su solicitud de prisión para el restante acusado , en su caso como cómplice; con la obligación además en el primer caso de pagar los 363 euros de los desperfectos causados en la vivienda del afectado y de indemnizarle con 8.750 euros, extremo este último que recae de manera subsidiaria sobre Daniel N.V. Los dos acusados han admitido así los hechos y han aceptado estas penas de prisión, tras lo cual las partes han convenido la suspensión de la pena de un año de prisión de Daniel N.V. , siempre que no vuelva a delinquir en un plazo de tres años. Caso diferente ha sido el de Juan José G.P., principal autor de los hechos. Si bien su defensa ha pedido igualmente suspender su pena de cinco años de prisión de manera condicionada, bajo la premisa de que ya ha pasado 14 meses en prisión preventiva, lleva un año en libertad provisional y regresar a la cárcel dificultaría el «proyecto de rehabilitación» al que está sometido en un centro de desintoxicación, el tribunal no lo ha visto tan claro. Y es que el fiscal del caso, junto con la acusación particular, han pedido que esta petición sea resuelta en la fase de ejecución de sentencia , una vez pese sobre la mesa un informe forense sobre la situación de este encartado. Es precisamente esa la solución acordada finalmente por el tribunal: postergar a la ejecución de sentencia la respuesta a dicha petición.