El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TSJA , ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla a un varón, por estafar más de 40.000 euros a otro hombre con la venta fraudulenta de una administración mixta de loterías. En concreto, en 2024 la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que a principios del mes de febrero de 2018, el acusado, identificado como Santiago S.B., publicó en el portal web Milanuncios.com dos anuncios en los que ofertaba la venta de una administración mixta de loterías en Sevilla por un precio de 100.000 euros, ante lo cual la víctima del caso y su hijo contactaron con él para la compra. Durante las conversaciones entre ambas partes, según la sentencia inicial condenatoria, el acusado «hizo creer a la víctima y a su hijo que trabajaba para Afiestancos, empresa dedicada a la intermediación de licencias de estancos, a sabiendas de que no era cierto, y en dicha creencia, e l afectado firmó con él un contrato de gestión de compra y estudio de punto de loterías en fecha 13 de abril de 2018, en el que se pactó una duración de seis meses, un precio máximo de 70.000 euros y unos honorarios para Santiago de 5.000 euros más impuestos». La sentencia inicial de la Sección Séptima detalla además cómo el afectado entregó en diferentes fechas hasta 40.500 euros al inculpado, por el precio de la operación y sus honorarios, aseverando que «desde el principio el acusado no tuvo intención de realizar gestiones que permitieran llegar a buen término la operación contratada «, reconociendo en paralelo que el mismo »ha consignado con anterioridad a la celebración del juicio 10.000 euros para el abono de la responsabilidad civil». Dado el caso, Santiago S.B. fue condenado a un año y medio de cárcel por un delito de estafa con la atenuante de reparación del daño , así como a indemnizar al afectado con 40.500 euros, menos la cuantía de 10.000 euros ya depositada. Pero la defensa del inculpado recurrió en apelación dicha condena ante el TSJA , que no obstante ha desestimado por completo su impugnación, confirmando plenamente la sentencia de la Audiencia. Para el TSJA, «no son de recibo los reparos y déficit en la prueba de cargo puestos de relieve por la apelante, y es que la realidad del contrato suscrito entre querellante y acusado resulta incontrovertible, al igual que la confianza que implicó para el querellante considerar que el acusado formaba parte de la red de empleados, dependientes, o figuras asimiladas de la entidad Afiestancos (...), q uedando acreditada la entrega y recepción de las sumas contempladas en la sentencia de instancia ya por documental, ora por explicito reconocimiento del acusado».