¿Sabías que en Aragón puedes dejar toda la herencia a un nieto? Las claves del derecho foral aragonés

El derecho foral aragonés sigue siendo un gran desconocido para muchos, a pesar de ser la ley que se debe aplicar a cualquier persona con vecindad civil aragonesa, sin importar si reside en Huelva o en Vigo. Así lo ha explicado el profesor y jurista Javier Hernández García, ex lugarteniente de la justicia de Aragón. Según el experto, más que de derecho aragonés, se debería hablar de “derecho de los aragoneses”, ya que se define como la ley personal que regula su vida civil. En España existe una pluralidad de legislaciones civiles en comunidades como Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña, Baleares y Aragón, cada una con un derecho civil distinto al llamado derecho común del Código Civil. Hernández García ha subrayado que no se trata de una opción: “Si tú eres vasco, se te aplica el derecho foral vasco, y si eres gallego, se te aplica el derecho foral gallego”. Para los aragoneses, su ley es el derecho foral, que constituye una de sus señas de identidad más profundas. Este conjunto de normas no es derecho político, sino derecho civil, definido como “el derecho de lo cotidiano”. Regula aspectos tan comunes como la capacidad de la persona, el régimen matrimonial, que en Aragón es de consorciales y no de gananciales, o disputas vecinales como “qué pasa con esa rama de un frutal que va a la finca ajena”. Es, en definitiva, la legislación más próxima a la persona. Una de las facetas más llamativas del derecho foral es la de sucesiones. Hernández García ha revelado una de sus particularidades más sorprendentes: “¿Sabías que en Aragón le podemos dejar toda la herencia a un nieto?”. Según explica, esto es posible porque la legítima aragonesa, la parte de la herencia que la ley obliga a reservar, se puede dejar a cualquier descendiente. “No estoy desheredando a los demás, estoy cumpliendo con la legítima, como me dice el derecho aragonés”, ha aclarado. Otra figura destacada es el usufructo viudal, que también presenta diferencias sustanciales con el derecho común. El jurista ha puesto de relieve que, bajo la ley aragonesa, la persona beneficiaria del usufructo puede gastar el dinero que le dejan, una posibilidad que, según sus palabras, es “inconcebible en derecho castellano”. El derecho aragonés también ha sido pionero en la actualización de la capacidad civil. Desde julio de 2024, “ya no tenemos tutores ni incapacitados en Aragón, ahora hemos entrado en un nuevo sistema que es el sistema de apoyo”. Este cambio, muy necesario de conocer, permite además realizar labores preventivas, como un mandato de apoyos, para que una persona decida cómo quiere ser tratada en el futuro de una forma vinculante. Los orígenes de este derecho se remontan al primer Fuero de Jaca en el siglo XII, que otorgaba garantías a los pobladores y se fue extendiendo. Hernández García ha diferenciado los fueros, que eran “cartas que se otorgaban por los reyes para poder ir poblando”, del derecho foral en sí. Todo este compendio de normas y relaciones personales fue recogido en el Vidal Mayor, un libro que hoy se encuentra en Estados Unidos. La historia del derecho aragonés está marcada por varios hitos, como los Decretos de Nueva Planta de 1704, que abolieron los derechos territoriales en favor de la ley castellana. Sin embargo, en 1711, Felipe V restituyó el derecho civil aragonés. El punto de inflexión llegó con el Estatuto de Autonomía de 1982, cuando Aragón recuperó la capacidad de legislar sobre su propio derecho civil, convirtiéndolo de nuevo en un derecho propiamente aragonés. El último gran hito fue en 2011, con la aprobación del vigente Código de Derecho Foral de Aragón, que unifica todas las leyes sectoriales. Hoy, por suerte, es una asignatura en el grado de Derecho de la Universidad en Aragón. Javier Hernández impartirá la conferencia “El derecho foral aragonés, ese gran desconocido” este jueves, 12 de febrero, en el salón de actos de la UNED en Sabiñánigo (Huesca).  La cita, a las 18.00 y con entrada libre, servirá para profundizar en estas y otras figuras propias como la fiducia o el testamento mancomunado.